jueves, 22 de abril de 2010

EL DERECHO A ELEGIR

Creo que el derecho a elegir, es el don más grande que no dio Dios; el libre albedrío; por decirlo así: El don de dioses. Cuando nos creó nos hizo a imagen y semejanza, es decir, con la facultad de elegir entre lo bueno y lo malo. Si no hubiera querido perfectos nos hubiera creado sin conciencia y sin posibilidad de elegir, sin divinidad.

Es verdad que el concepto de lo bueno y lo malo, así como, la religión se pueden ver como conceptos subjetivos y social o culturalmente cambiantes, pero, ¿no es también el derecho un producto de la cultura y la sociedad? No es acaso el concepto de "bueno" y "malo" lo que se protege o castiga por el derecho.

Pero más allá del punto de vista religioso, creo que el derecho a elegir es lo que nos hace diferentes a los animales que solo responden a instintos, por eso creo que el derecho a elegir es la esencia de los derechos humanos, por eso el derecho a elegir se nutre con el derecho a la seguridad pública, a la vivienda digna, a la educación y la protección a los grupos vulnerables, así como a los demás derechos colectivos, sean sociales, económico o culturales, porque la elección del como, cuando donde y hasta donde se quiere vivir, se encontraría viciada si no se cuenta con paz publica, con la posibilidad de adquirir una vivienda digna, de contar con una buena educación, o bien, se encontraría viciada si no se trata de nivelar las desigualdades sociales en las que se encuentran los grupos más débiles, o bien, si no se cumplen con los objetos previstos por los demás derechos colectivos.

Y que decir de los derechos individuales, civiles y políticos, que otorgan directamente esa facultad de elegir y, en su caso, la protegen para que no se vea limitada.

Es por ello que creo que el derecho a elegir es el derecho sobre el que giran todos los demás, siendo incluso, la vida, un presupuesto que se volvería vacío si no contara con el derecho a elegir en los términos enunciados, pues el derecho a elegir abarca, incluso, el derecho a escoger si se vive o se muere, pero claro, siempre en forma libre, jurídica, social, económica y verdaderamente libre.

Del mismo modo, los derechos de libertad social y política, deben de considerarse como tutelas especificas del derecho a elegir. Los derechos de propiedad, son la forma de garantizar que la elección no este viciada por las preocupaciones que causarían su falta de protección. Las garantías de seguridad jurídica aseguran que el ejercicio de la facultad de elegir no se vea atropellado ni que se cometan abusos por su uso; y, en su caso, que se pueda exigir su respeto.



miércoles, 21 de abril de 2010

El DERECHO AL MEJORAMIENTO DE LA VIDA URBANA

El artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución Mexicana, ha sido visto, tradicionalmente, como una limitación al Derecho a la Propiedad; sin embargo, ese no es su principal objetivo, sino que, en realidad, su fin último es "el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".

En efecto, los derechos humanos en general y las garantías individuales en particular tiene como finalidad proteger los bienes jurídicos de las personas y, por consecuencia, debe entenderse que tales "modalidades" tienen como fin último ese mejoramiento colectivo de las condiciones de vida tanto urbana como rural, siendo la imposición de tales modalidades, una de las formas (no la única) de obtener esa finalidad, como en seguida lo explicamos.

Así las cosas, el precepto constitucional mencionado dispone que las autoridades de la Nación deben de dictar las "medidas necesarias" para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservando y restaurando el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, entre otras cosas.

Luego, esas "medidas necesarias", que estás obligadas a dictar los tres ordenes de gobierno, de acuerdo con la distribución de las competencias que le son distribuidas sobre esa facultad concurrente, por la Ley General de Asentamientos Humanos, expedida por el Congreso de la Unión con base en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XXIX- , de la Constitución Mexicana; se traducen, entre otras cosas, en Planes y Programas de Desarrollo Urbano Nacional, Regionales, Estatales, de Zonas Conurbadas y Municipales, entre otros (art. 12), que deben de contener, por ejemplo, diagnostico, estrategias, orientaciones, política, metas, requerimientos y financiamiento (art. 13), siempre con el propósito de alcanzar el fin último del ser humano social, a saber: el mejoramiento de la vida.

Lo anterior implica que las modalidades a la propiedad privada no es, en realidad, el aspecto más importante que contempla la disposición constitucional mencionada, sino que, esa es una forma de asegurar el derechos colectivo de carácter económico y cultural de mejoramiento de las condiciones de vida de la población en su conjunto, en este caso, de carácter urbano, frente al derecho individual a la propiedad privada, si fuera el caso de que hubiera colisión de ambos derechos, previendo una solución intermedia que no extinga la propiedad privada (como acontece con las expropiación) ni permite el abuso de tal derecho (al estilo del derecho romano que contemplaba el ius abutendi como atributo de la propiedad), sino que, sólo permite la imposición de "modalidades" a la propiedad que limitan en parte los derechos de su titular en la justa medida que dicte el interés público y que resulte necesario para el beneficio social.

Es así como los planes y programas de desarrollo urbano no tienen como propósito fundamental, en realidad, limitar la construcción (en alturas, densidades, áreas libres, coeficientes de utilización y de ocupación de obra, etc) y el uso de suelo de los predios urbanos (lo que son algunas de la modalidades a la propiedad privada que se pueden imponer), sino que, su fin es, en tales casos, que la infraestructura y equipamiento urbano construido y planeado según los proyectos elaborador y la vocación natural del suelo, permitan a toda la colectividad vivir con dignidad, mejorando constante la calidad de vida urbana, pues de no respetarse ningún servicio público, ninguna infraestructura y equipamiento sería suficiente.

Esas son algunas ideas por las que creemos que el artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución Mexicana, no es una simple limitación o modalidad a la propiedad privada, sino que contiene un derecho colectivo de carácter económico y cultural.


miércoles, 14 de abril de 2010

Fundamento Derechos Humanos

Los Derechos Humanos tienen su fundamento jurídico en la Constitución y, en su caso, en los Tratados Internacionales de la materia, como acontece en España en el artículo 10.2. de su Constitución, que remite de manera expresa a los tratados y acuerdos internacionales para interpretar los derechos fundamentales reconocidos en ese país; o bien, como acontece en nuestro país, que se ha previsto que dicho tratados pasen a formar parte de la Ley Suprema de la Unión una vez cumplidos los requisitos del caso (firma ad referendum del Poder Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República), mismos que de acuerdo con la interpretación jurisprudencial (P. VIII/2007) del artículo 133 Constitucional, elaborada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ubican en un segundo plano inmediato inferior a dicha Ley Suprema, pero en un rango jerárquicamente superior a las Leyes y Ordenes Jurídicos ordinario Federal y Estatal.

Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría de la justicia o de la filosofía jurídica, se debe de considerar que los Derechos Humanos tienen su fundamento en las razones o justificación que universalmente son considerados como necesarios para que cualquier persona pueda desarrollar con dignidad cualquier plan de vida, en cualquier lugar del mundo y con independencia de su condición física, sexual, económica, cultural, social, etc., es decir, los derechos humanos son la forma de proteger los intereses más vitales.
El Fundamento de los Derechos Humanos es lo que se considera como el "mínimo vital" que de acuerdo con la jurisprudencia (1a. XCVII/2007) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123, mismo que es considerado como presupuesto de todo Estado Democrático de Derecho para que los individuos tengan un entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente, que debe coincidir con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que "el objeto del derecho al mínimo vital -dice la jurisprudencia- abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean".

En tan sentido se pronuncia la doctrina (Miguel Carbonell, Los Derechos Fundamentales en México) y jurisprudencia (P. LXV/2009) de la Suprema Corte de nuestro país que considera que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

viernes, 9 de abril de 2010

Reflexión general sobre derechos humanos

Hoy que el principal sistema jurídico de corte individualista del mundo contemporáneo, como lo es los Estados Unidos de Norteamérica, por fin pudo darse cuenta que el Estado policía como modelo ya abandonado por otros países culturalmente mas avanzados (aún cuando económica y tecnológicamente no estén, en lo individual, tan avanzados) que sólo deja ser y deja pasar, no es mas que un Estado o, mejor dicho, un gobierno irresponsable e ineficaz de cumplir con su verdadero propósito, que es el bienestar general de la población. Es decir, en estos momentos en lo que se pudieron dar cuenta que resultaba inaceptable que el Gobierno dejara intactas las relaciones individuales, y que, se abstuviera de intervenir en ese tipo de relaciones particulares cuando estaban causando un evdiente trastorno a la sociedad en su conjunto.

En la actualidad, que el sistema jurídico de corte socialista a ultranza ya ha sido superado, y que tiene varios años de haber mostrado su fracaso, del que no se han podio recuperar.

En estos días que la solidaridad de los países europeos han logrado demostrar, su eficacia, lograda a base de unidad en la diversidad, y de la búsqueda de los valores e intereses comunes, para lograr el bienestar individual y de grupo, por encima de sus diferencia históricas.

En ese contexto, es necesario reflexionas sobre la forma en la que deben de verse los Derechos Humanos que, como todo producto que responde a la necesidad del ser humano en la sociedad, es una obra inacabada que requiere cambiar constantemente, para adaptarse a la necesidad de sus creadores, objeto y medida: el ser humano.

Claro está que nos referimos al ser humano con valores individuales, pero inserto en una sociedad que le permita desarrollarse y encontrar armonía y riqueza en la diversidad, es decir, sin caer en los excesos del individualismo a ultranza, ni tampoco en el socialismo recalcitrante, sino mediando un equilibrio que deben median entre lo individual y lo social o de grupo.