miércoles, 10 de octubre de 2012

La sociedad en la asistencia social municipal. Fundamentos.




1. Fundamento constitucional de la participación ciudadana en general. El fundamento constitucional de la participación ciudadana en el Instituto Municipal de Asistencia Social de Acapulco, se encuentra en los artículos 28, quinto párrafo, y 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales se desprende, con meridiana claridad, que los gobiernos deben de dar participación a los sectores social y privado dentro de los organismos públicos dedicados a las actividades prioritarias, y que, la normatividad municipal aprobada por los Ayuntamientos debe de garantizar la participación ciudadana y vecinal.


2. Ubicación de la asistencia social dentro de los servicios que presta el gobierno. La asistencia social, es una materia comprendida dentro de los servicios de  salubridad general que tiene que prestar el gobierno, de acuerdo con los artículos 3º, fracción XVIII, y 24, fracción III, de la Ley General de Salud y  35, fracción III, y 38, fracción X, de la Ley Núm. 159, de la Ley de Salud del Estado de Guerrero; y, asimismo, los servicios de salud son una materia comprendida dentro del desarrollo social, de acuerdo con el artículo 6º, de la Ley General de Desarrollo Social.

3. Fundamento constitucional de la prestación del servicio de asistencia social. En consecuencia, como la asistencia social es una materia comprendida por los servicios de salubridad general y estos servicios –los de salud- a su vez forman parte de los derechos de desarrollo social, debe de concluirse que el fundamento constitucional de la asistencia social se encuentra, por un lado, en el artículo 4º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran los derechos de salud y, por otra parte, en los diversos artículo 25 y 26, de la Ley Fundamental Invocada, de los cuales surge el Desarrollo Social como parte del sistema de planeación económica, democrática y social[1].

4. Fundamento legal de la participación ciudadana en la asistencia social. El fundamento legal de la participación solidaria de la ciudadana en la asistencia social, como parte de los servicios de salud y, en consecuencia, como parte del desarrollo social que prestan los municipios, tiene sustento en los artículos 21, de la Ley de Asistencia Social, 1º, fracción IV, 3º, fracción III y V, y 45, fracciones VI y VII, de la Ley General de Desarrollo Social, 59, 60, fracción VIII, de la Ley Núm. 159, de la Ley de Salud del Estado de Guerrero y 11º, de la Ley Núm. 102, para el Desarrollo Social del Estado de Guerrero.

5. Ubicación doctrinal. Conforme a la doctrina de derecho administrativo la participación ciudadana en el Instituto Municipal de Asistencia Social de Acapulco, es de carácter orgánico, porque supone “la inserción de los ciudadanos, en cuanto tales (no, pues, en cuanto funcionarios o políticos), en órganos formalizados de entidades administrativas”[2].


[1] Así se desprende del contenidos de las jurisprudencias P./J. 75/2009 y P./J. 76/2009, de la Novena Época, con Registros números 166998 y 166883, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[2] Eduardo García Enterría y Tomás-Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Página 86, 1ra. Edición Argentina, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2006, con notas de Agustín Gordillo 

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