miércoles, 3 de octubre de 2012

Participación ciudadana: Propuesta para el Estado de Guerrero




INTRODUCCIÓN

El desarrollo del Estado de Guerrero, se ha visto frenado por la falta de nuevas y mejores inversiones y por el estancamiento y, en algunos casos, retroceso o decrementos en las actividades económicas y productivas publicas y privadas, provocadas, en gran medida, por los altos niveles de violencia que se han alcanzado en todo el territorio nacional y la desconfianza de la ciudadanía en general y de los inversionistas, tanto locales como los de índole nacional e internacional, en las instituciones y en la seguridad pública y jurídica, así como, en la carencia de infraestructura y equipamiento apropiado para el desarrollo sostenido y sostenible de la entidad.


NORMATIVIDAD ESTATAL VIGENTE

1.- La participación ciudadana en general. Ley de participación ciudadana. La participación de la sociedad civil en el Estado de Guerrero, esta regulada en la Ley Número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero[1], que tiene por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permiten la organización y funcionamiento de las participación ciudadana[2] en las actividades que desarrollan los Gobiernos Estatal y Municipal.

En dicho ordenamiento se prevé la existencia de Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos y Consejos Ciudadanos, que son órganos de participación de la sociedad civil, que deben funcionar de manera permanente, para la información, análisis, consulta, deliberación y decisión de las actividades de gobierno[3].

Sin embargo, dicho órganos son de carácter local (por colonia, ciudad y municipio)[4] y, por consecuencia, no son representativos de todo el Estado de Guerrero y, además, su participación esta circunscrita a los residentes[5], siguiendo sistemas de selección de sus miembros de carácter cuantitativo (permitiendo la participación de cualquier ciudadano residente en el lugar correspondiente[6] y, en algunos casos, por mayoría de votos de todos los ciudadanos del lugar correspondiente[7]), y no de carácter cualitativo.

2. La participación ciudadana para el mejoramiento de la administración pública o el desarrollo. Ley de la Administración Pública. La participación de la sociedad civil para el mejoramiento de la administración pública y del desarrollo del Estado, esta prevista en el artículo 13[8], de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433.

En dicho precepto se prevé la posibilidad de que el Gobernador del Estado forme órganos de participación ciudadana de interés público, a efecto de que libremente le presente opiniones y recomendaciones sobre asuntos generales, susceptibles de contribuir al mejoramiento de la administración pública o al desarrollo del Estado.

Asimismo, se prevé la existencia de un Consejo Técnico de Desarrollo de carácter consultivo, el cual estará integrado por guerrerenses destacados[9] y por personalidades que hayan contribuido al desarrollo económico y social del Estado.

Sin embargo, su creación, organización, funcionamiento y demás características, no están definidas legalmente, en detrimento de la certeza y seguridad jurídica de sus miembros y de los propios organismo.

Además, estaría sujeta a reformas, adiciones, derogaciones y, en su caso, abrogaciones acordadas por el Gobernador en turno y, en su caso, las que decrete el Congreso del Estado, lo que vulneraría su permanencia y estabilidad.

Más aún, dichos órganos sólo tienen facultades sobre la administración pública, o sea, sobre el Poder Ejecutivo, y no tiene facultades para participar en materia de administración de justicia, ni, tampoco, en temas legislativos, propios de otros poderes y órganos constitucionales autónomos, diversos al Poder Ejecutivo, así como, tampoco, en materia municipal.

3. La participación ciudadana en la seguridad pública. Ley de Seguridad Pública. La participación de la sociedad civil en la seguridad pública, están prevista en el Capitulo I, del Título Quinto, de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, para involucrara a la sociedad en las funciones que realice el Consejo Estatal de Seguridad pública y, en general, en las actividades de seguridad pública en el Estado[10].

En dicho ordenamiento se prevé la existencia de los Comités de Consulta y Participación Ciudadano Estatal, Municipal[11] y de la Unidades de las instituciones de seguridad pública[12], que son órganos de participación ciudadana, de carácter permanente[13] y exclusivamente de miembros de la sociedad civil, sin incluir a miembros o representantes del sector público o de gobierno, seleccionados por características cualitativas[14].

Sin embargo, dichos órganos sólo se ocupan de temas de seguridad pública y de atención a las victimas[15], sin involucrar las actividades de gobierno relativos al desarrollo económico, las actividades productivas y obras públicas, que requieren verse conjuntamente para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza,  legalidad y seguridad (tanto publica como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto absoluto al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.

4. La participación ciudadana en la procuración de justicia. Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia y su Reglamento. La participación de la sociedad civil en la procuración de justicia, están prevista en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero número 193 y en el Título Décimo Noveno del Reglamento de dicha ley, para involucrara a la sociedad a la comunidad en los programas de la Procuraduría General de Justicia del Estado[16].

En dicho ordenamiento se prevé la existencia de Consejos Ciudadanos de la Procuraduría General de Justicia y los Comités Regionales[17], que son órganos colegiados de participación ciudadana[18].

Sin embargo, su creación, integración, organización, funcionamiento, coordinación y demás características, no están definidas legalmente[19], en detrimento de la certeza y seguridad jurídica de sus miembros y del propio Consejo, en la medida que, están sujetos a lo que determine libremente el Subprocurador Jurídico y de Atención a las Víctimas del Delito, en ese respecto[20]

Además, dichos órganos sólo se ocupan de temas relativos a los programa de la Procuraduría General de Justicia del Estado[21], sin involucrar las actividades de gobierno relativos al desarrollo económico, las actividades productivas y obras públicas, que requieren verse conjuntamente para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza,  legalidad y seguridad (tanto publica como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto absoluto al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.

5. La participación ciudadana en el Desarrollo Económico. Ley de Fomento Económico. La participación de la sociedad civil en el desarrollo económico, están prevista en los Títulos Quinto a Séptimo de la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487, para promover tal desarrollo[22].

En dicho ordenamiento se prevé la existencia de Consejos Estatal, Regionales y Municipales[23], que son órganos de participación ciudadana, de carácter permanente, técnico y de consulta[24].

Sin embargo, son de integración mixta, porque incluye a miembros de la sociedad civil (sector privado, social y educativo), empero, también de miembros del gobierno o del sector público[25], que tiene como objeto la promoción del desarrollo económico.

Además, dichos órganos sólo se ocupan de temas relativos al desarrollo económico del Estado[26], sin involucrar las actividades de gobierno relativos a las obras públicas y a la seguridad pública y jurídica, que requieren verse conjuntamente para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza,  legalidad y seguridad (tanto publica como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto absoluto al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.

6. La participación social en el Fomento del Turismo. Leyes de Turismo y de Hacienda. La participación de la sociedad civil en el Fomento del Turismo, esta prevista en los Capítulos II y IV, de la Ley Número 137 de Fomento al Turismo del Estado de Guerrero, en los Capítulos VI, IX y X, del Reglamento de dicha Ley y en el artículo 48 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero Número 248, para presentar opiniones y recomendaciones sobre asuntos en materia turística[27] y para la promoción[28], programación, fomento y desarrollo del turismo[29].

En dicho dispositivo se prevé la existencia de los Consejos Estatales y Municipales Consultivos de Turismo y de los Fideicomisos de Promoción y Fomento Turístico y Fideicomisos de Promoción Turística, como órganos permanentes de participación.

Sin embargo, son de integración mixta, porque incluye a miembros de la sociedad civil (sector privado, social y educativo), empero, también de miembros del gobierno o del sector público[30] y, además, los fideicomiso son de carácter público por la naturaleza de los ingresos que percibe[31], por lo que, pueden ser auditados como cualquier ente de gobierno[32].

Además, dichos órganos sólo se ocupan de temas relativos al turismo, sin involucrar las actividades de gobierno relativos a otras actividades productivas y de desarrollo económico, ni, tampoco, sobre las obras públicas y a la seguridad pública y jurídica, que requieren verse conjuntamente para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza,  legalidad y seguridad (tanto publica como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto absoluto al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.

7. La participación social en las obras públicas. Ley de la Administración Pública y Ley de Obras Públicas. La participación de la sociedad civil en las obras de infraestructura y equipamiento, esta prevista en el artículo 34, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, por conducto de la contraloría social, sin que la Ley Número 266 de Obras Pública y sus Servicios del Estado de Guerrero, prevea nada al respecto.

En el dictado ordenamiento legal se prevé que la Contraloría General del Estado promueva la participación ciudadana en actividades de contraloría social, para vigilar las diferentes obras y acciones del Gobierno.

Sin embargo, su creación, integración, organización, funcionamiento, coordinación y demás características, no están definidas legalmente, en detrimento de la certeza y seguridad jurídica de sus miembros y del propio Consejo.

Además, dichos órganos de participación ciudadana sólo se podría ocupan de temas de contraloría, sin incluir los de consulta y propuesta.

OBJETIVO GENERAL

Crear un órgano colegiado de participación social permanente, independiente, a partidista, cualitativo, interdisiplinario, coordinado, continuo, estratégico, federalista, legalista, con visión, de conjunto, evaluación, consulta, de opinión, planeación, crítico, revisión, propositivo, corresponsable y transparente, que involucre a la sociedad civil en las actividades del gobierno, en materia de desarrollo económico y de las actividades productivas, de seguridad, pública y jurídica, y de infraestructura y equipamiento, en los ámbitos Estatal y Municipal, administrativos, jurisdiccionales, legislativos, educativos y con los demás órganos de participación, para fortalecer el estado de derecho, recobrar la confianza en las instituciones y que generen un clima propicio para el desarrollo del Estado de Guerrero, con certeza y legalidad, en un clima de paz y tranquilidad, en respeto absoluto del marco de la ley.


CARACTERISTICAS DEL ORGANO DE PARTICIPACION

1. Para lograr que el órgano de participación social genere un clima  propicio para el desarrollo del Estado de Guerrero, es necesario que involucre a la sociedad civil y que cuente, por lo menos, con las siguientes características:
1.1. Colegiado, para que no sea la visión de una sola persona física o moral, evitando caer en el tema de la subjetividad, cuando lo que se busca es generar confianza a la sociedad en general y a los inversionistas en particular.
1.2. Permanente, para sesiones continuamente y con regularidad, y no en forma ocasional, dada la necesidad de conseguir los fines del órgano de una forma constante.
1.3. Independiente, que no contemple la inclusión de algún servidor público al interior de dicho órgano de participación social, ni, tampoco, que se subordine a ninguno de los ordenes de gobierno, para que se pueda constituir como un verdadero foro de la sociedad civil, sin intromisión del sector público, para que exista una mayor confianza de la propia sociedad en el órgano de participación ciudadana.
1.4. A partidista, no se podrá vincular, directa o indirectamente, con ningún partido político, asociación política, candidato o coalición, para evitar que sea usado con los fines electorales o se contraigan obligaciones con los partidos políticos o candidatos.
1.5. Cualitativo, la selección de sus integrantes no debe encontrarse sujeta a una votación de los residentes, sino con base a sus características relevantes, así como, en base a sus antecedentes o méritos, personales o de las personas o instituciones que representen, sean estas privadas, técnicas, educativas, empresariales o de la sociedad civil en general, sin que en ningún caso puedan ser instituciones de gobierno, del sector público, electorales o religiosas.
1.6. Interdisiplinario, para que converjan diversas opiniones, que enriquezcan las decisiones y faciliten en análisis de las diversas perspectivas que pude tener cada uno de los temas abordados al interior del órgano de participación social.
1.7. Coordinado, el órgano de participación se puede coordinar y, en su caso, ser miembro, convocar o unir esfuerzos con todos los demás órganos de participación social, mixtos o de sociedad civil, así como, con los federales, estatales, regionales o municipales, que se relacionen directa o indirectamente con sus materias.
1.8. Continuo, para que no quede sujeto a los cambios políticos, de gobierno o de administración, ni, tampoco, a reformas, adiciones o derogaciones legales, que se constituyen un freno y, en alguno casos, decremento del desarrollo del estado y factor de inquietud y desconfianza de la sociedad en general y de la comunidad de los inversionistas en particular.
1.9. Estratégico, debe involucrar todas las acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que resulten estratégicas en las materias de las que se ocupa el órgano de participación social.
1.10. Federalista, porque debe de guardar congruencia con el orden nacional y, además, ser respetuosos con el orden de gobierno municipal y, en consecuencia, debe de suscribir convenios con las Ayuntamiento Municipales, a efecto de que el órgano de participación social pueda participar con el gobierno municipal correspondiente[33].
1.11. Legalista, ya que por congruencia lógica, debe de ajustarse al marco de la legalidad, para ser un órgano que pretende, entre otras cosas, recobrara la confianza en la seguridad jurídica.
1.12. Con visión, a corto, mediano y largo plazo, en el ámbito local, regional, nacional e internacional, para cumplir con los fines de confianza y desarrollo que se persiguen con el órgano de participación social, no sólo en forma mediática o a nivel local, por lo que, se deben incluir miembros de otras latitudes, y no sólo del Estado de Guerrero, empero, que estén interesados en el desarrollo de esta Entidad Federativa.
1.13. De conjunto, para que el órgano de participación social, aprecie conjuntamente las materias de seguridad pública y jurídica, desarrollo económico y actividades productivas y de infraestructura y equipamiento, de manera conjunta, sin perjuicios de los dictámenes previos de las comisiones especializadas que se formen, con una visión en los términos antes mencionados. 
1.14. Evaluación,  el órgano de participación social debe de evaluar constantemente las acciones, omisiones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que emita el Gobierno sobre las materias que le corresponden, para poder cumplir con sus fines.
1.15. Consulta, el órgano de participación, debe de ser un órgano de consulta obligados en las acciones, políticas publicas, planes, programas, expedición o reformas legales del gobierno, sobre las materias que le corresponden, para lograra una autentica participación social en tales materias.
1.16. Opinión, el órgano de participación social debe de opinar en lo que corresponde a su materia, aun cuando no se le hubiera realizado la consulta relativa, para que se constituya en un verdadero foro de opinión de la sociedad civil sobre los temas que le corresponden.
1.17. Planeación, con el fin de que no sea casuístico la labor que desempeñe ni la que proponga al gobierno, es necesario que se elaboren y, en su caso, propongan y participen, en los planes y programas relativos con visión de corto, mediano y largo plazo, ubicados en un contexto local, regional, nacional e internacional, para cumplir con los fines del órgano de participación social. 
1.18. Crítico, debe ser observador de las acciones y omisiones del  Gobierno y no permitir que sus acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones, salgan del marco de la ley o se contrapongan o dejen de contribuir con los fines de desarrollo y confianza que persigue el órgano de participación social.
1.19. Revisión, el órgano de gobierno debe de participar en la revisión de los actos de gobierno, como una contraloría social, para ser un garante de la legalidad, participando, revisando, evaluando y, en su caso, criticando los procedimiento de licitación o las adjudicaciones sobre los temas de su competencia,
1.20. Propositivo, es necesario que el órgano de participación social no se quede en la evaluación y, en su caso, critica, sino que, además, proponga las alternativas de solución o mejoramiento, mediante la implementación de las acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que consideren necesarias para tal efecto.
1.21. Corresponsable, para que el órgano de participación social asuma compromisos con el gobierno, que pueden ir desde el seguimiento, evaluación del resultado y, en su caso, su rectificación, sobre sus propuestas que haga y, en su caso, aporte o colabore en la búsqueda y obtención de los recursos humanos, técnicos y económicos que resulten necesarios, para tal efecto.
1.22. Transparente, el órgano de participación social sesione públicamente, que se publique y haga difusión de sus actividades y de la información que maneje por medios electrónicos o de comunicación, salvo casos excepcionales, para cumplir con la finalidad de confianza social que se persigue por medio de dicho órgano.

MATERIA DEL ORGANO DE PARTICIPACION

2. Las materias que debe abordar el órgano de participación social, para recobrara la confianza y generen un clima propicio para el desarrollo del Estado de Guerrero, es necesario que abarque los siguientes temas o materias:

2.1. Seguridad pública, que abarca a todas las instituciones de seguridad publica de los tres ordenes de gobierno, así como, las autoridades Federales y Estatales, de procuración de justicia e, incluso, las de seguridad privada, porque los crecientes índices de violencia, requieren abatirse decididamente por todos los involucrados de la sociedad y gobierno, en su conjunto, para garantizar la paz y tranquilidad, para generar un clima propicio para las inversiones y las actividades económicas y productivas puedan incrementarse y sostenerse en el Estado, por lo que, se justifica que el órgano de participación social asuma las facultades del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana de Seguridad Pública.

2.2. Seguridad jurídica, para garantizar que las conducta del gobierno y la población en general, estará ceñida dentro del marco de la ley, dando certeza a todas las personas física y morales de que no serán molestado ni privados de la vida, libertad, integridad, en su familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en los casos y con las condiciones legalmente previstas, y que, cualquier violación a los mismos será protegidos y reparados oportunamente por la autoridad competente, lo que en todo caso fortalecer el estado de derecho y genera a confianza en las instituciones y la legalidad, para crear un clima propicio para generar las inversiones, el desarrollo económico y de las actividades productivas en el Estado.

2.3. Desarrollo económico y actividades productivas, que debe de abarcar todas las actividades económicas y productivas, incluidas la turística, de prestación de servicios, inmobiliarias y, en general, todas las que generen desarrollo en el Estado de Guerrero.

2.4. Infraestructura y equipamiento, que debe de desarrollarse de manera paralela e, incluso, de ser posible de forma anticipada, al desarrollo económico y de las actividades productivas, para que no se ven rebasados por las inversiones privadas, las actividades comerciales, industriales y de servicio, que normalmente requieren de una infraestructura y equipamiento urbano adecuado y suficientes, para propiciar, generar, facilitar y lograra el crecimiento y sostenimiento del desarrollo del Estado.

AMBITOS DEL ORGANO DE PARTICIPACION

3. Para la mayor eficacia del órgano de participación social en las materias que debe abordar y, en esa medida, recobrar de mejor manera la confianza y generen mas rápidamente un clima propicio y creciente para el desarrollo del Estado de Guerrero, es necesario que abarque los siguientes ámbitos:

3.1. De los órdenes de gobierno: Para no se vea frenados o disminuidos los efectos del órgano de participación, por cuestiones de competencia entre los tres ordenes de gobierno y, de esa forma, contribuir a su debida coordinación entre todos los órdenes de gobierno:
3.1.1. Estatal, por ser un órgano de participación social creado por las autoridades estatales;
3.1.2. Municipales, conforme a los convenios que celebre con el órgano de participación, dado que, la autonomía municipal en materia reglamentaria[34], de prestación de servicios públicos[35], de cobro y exención de contribuciones inmobiliarias[36] y desarrollo urbano[37], que se relacionan directamente con las materias competencia del órgano de participación; y,
3.1.3. Federales, en los casos que resulten procedente, conforme a su normatividad y los convenios que se celebren, por conducto de las Delegaciones, representaciones u órganos descentralizados o desconcentrados, o bien, por conducto de sus titulares o de la autoridad competente para tal efecto, sobre los actos materia del órgano de participación.

3.2. Poderes y órganos constitucionales: Para que sin violar su autonomía de cada uno de los poderes, su división -de poderes- no sea un impedimento para el debido funcionamiento del órgano de participación y colaboración entre ellos en bien del desarrollo del estado:
3.2.1. Con las autoridades administrativas, sean de la administración centralizada o paraestatal, o bien, órganos concentrados o descentralizados, que forman parte de la administración pública, y que, son las que desarrollan el mayor número de actividades vinculadas con las materias del órgano de participación;
3.2.2. Con los órganos jurisdiccionales, para abarca a todos los Tribunales del Poder Judicial y Tribunales Administrativos[38], sin alterar su imparcialidad y sin inmiscuirse en temas relativos a los juicios o procedimientos en particular,  sino para contribuir a su labor de administración de justicia y la solución pacifica de conflictos, fortalecer el compromiso que deben tener con la seguridad jurídica y el fortalecimiento del estado de derecho.
3.2.3. Con las autoridades legislativas, para que no se quede únicamente en la revisión, evaluación, critica y proposición o evaluación de la normatividad existente a las autoridades administrativas, sino que, además, se faculte al órgano participación social para que pueda presentar iniciativas populares, para iniciar el proceso legislativo, presentando sus iniciativas de ley, sobre los ordenamiento propios de la materias de su competencia y, en su caso, que sean consultados el órgano de participación social por las autoridades legislativas, sobre los ordenamientos, reformas, adiciones y derogaciones relativos a las materias de su competencia.

PROYECTO DE DECRETO


DECRETO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO, LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487, LA LEY NÚMERO 137 DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE GUERRERO, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 286 Y LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO



CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el desarrollo del Estado de Guerrero requiere de acciones decididas que logren recobrar la confianza de la ciudadanía en general y de los inversionistas en particular, tanto locales, como nacional e internacional, en las instituciones de gobierno de los tres ordenes de gobierno y de todos los Poderes del Estado, en la seguridad pública y en el Estado de Derecho, así como, en la construcción y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento apropiado, que genere un clima propicio para el desarrollo sostenido y sostenible de nuestra entidad.

SEGUNDO. Que es necesaria la participación ciudadana para involucrar a la sociedad en dichas labores, de manera permanente, con una visión conjunta y continua, en las materias de desarrollo económico y de las actividades productivas, de seguridad, pública y jurídica, y de infraestructura y equipamiento, con el fin de poder generar conjuntamente, sociedad y gobierno, las condiciones propicias para el desarrollo del Estado.

TERCERO.- Que en virtud que no existe en la legislación estatal ningún un instrumento que involucre a la sociedad de la forma requerida, se considera necesaria la creación del Consejo de participación social permanente, independiente, a partidista, cualitativo, interdisiplinario, coordinado, continuo, estratégico, federalista, legalista, con visión, de conjunto, evaluación, consulta, de opinión, planeación, crítico, revisión, propositivo, corresponsable y transparente, que involucre a la sociedad civil en las actividades gubernamentales de los tres ordenes de gobierno y de los tres poderes, en las materia aludidas, para genera las sinergias que propicien el desarrollo del estado de manera creciente y sostenible.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, este H. Congreso, tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO, LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487, LA LEY NÚMERO 137 DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE GUERRERO, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 286 Y LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el CONSEJO CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA, PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1º.- De la creación. Se crea el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, que se constituye como un organismo de orden público e interés social, autónomo e independiente de la administración pública Estatal y de los demás Poderes del Estado de Guerrero, para involucrar a la sociedad en la evaluación, consulta, opinión, planeación, crítica, revisión y proposición a los tres ordenes de gobierno sobre las materias de su competencia, con el objeto de impulsar el desarrollo sostenido y sostenible de esta Entidad Federativa.

ARTÍCULO 2º.- De la competencia. Para cumplir con su objetivo, las funciones del órgano deben abarcar las materias siguientes:

I. Seguridad pública, debe abarcar todas las instituciones de seguridad publica de los tres ordenes de gobierno, así como, las autoridades Federales y Estatales, de procuración de justicia e, incluso, las de seguridad privada, porque los crecientes índices de violencia, requieren para abatirse los índices de violencia decididamente por todos los involucrados de la sociedad y gobierno, en su conjunto, para garantizar la paz y tranquilidad, para generar un clima propicio para las inversiones y las actividades económicas y productivas puedan incrementarse y sostenerse en el Estado, por lo que, se justifica que el órgano de participación social asuma las facultades del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana de Seguridad Pública.

II. Seguridad jurídica, debe de garantizar que las conducta del gobierno y la población en general, estará ceñida dentro del marco de la ley, dando certeza a todas las personas física y morales de que no serán molestado ni privados de la vida, libertad, integridad, en su familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en los casos y con las condiciones legalmente previstas, y que, cualquier violación a los mismos será protegidos y reparados oportunamente por la autoridad competente, para fortalecer el estado de derecho y generar confianza en las instituciones y la legalidad.

En todo caso, la participación del Consejo en materia de seguridad jurídica, deberá vincularse con la seguridad pública, el desarrollo económico y de las actividades productivas, y la infraestructura y equipamiento en el Estado.

III. Desarrollo económico y actividades productivas, debe abarcar todas las actividades económicas, comerciales y productivas, incluidas la turística, de prestación de servicios, inmobiliarias y, en general, todas las que generen desarrollo en el Estado de Guerrero.

IV. Infraestructura y equipamiento, debe abarcar todos los servicios y obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano y de las materias de su competencia, para hacerlos mas eficientes y para que se desarrollen de manera paralela e, incluso, de ser posible de forma anticipada,  a sus necesidades al desarrollo económico, comercial, industrial y de las actividades productivas, para que no se ven rebasados por las inversiones privadas, las actividades comerciales, industriales y de servicio, que normalmente requieren de una infraestructura y equipamiento urbano adecuado y suficientes, para propiciar, generar, facilitar y lograra el crecimiento y sostenimiento del desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 3º.- De los principios. Para cumplir con su objetivo, el órgano se regirá por los principios siguientes:

I. Colegiación, debe desempeñar sus funciones de manera Colegiada, con la participación de todos sus miembros.

II. Permanencia, debe de sesionar continuamente y con regularidad, para conseguir sus objetivos de una forma constante.

III. Independencia, no se deben de admitir como miembro, a ningún servidor público al interior del Consejo, ni, tampoco, que se debe de subordinar a ninguno de los ordenes de gobierno.

IV. Apartidismo, no se podrá vincular, directa o indirectamente, con ningún partido político, asociación política, grupo político o partidista, candidato o coalición, ni, tampoco, debe de contraer obligaciones con estos. En ningún caso, podrá ser usado con fines electorales.

V. Cualitativo, se deben de seleccionar a sus integrantes con base a sus características, antecedentes o méritos personales o de las personas o instituciones que representen.

VI. Interdisciplinario, deben de procurarse la diversidad de opiniones relevantes para las materias de su competencia, que enriquezcan las decisiones y el análisis de las diversas perspectivas que pude tener cada uno de los temas abordados al interior del Consejo.

VII. Coordinación, se debe de coordinar y, en su caso, ser miembro, convocar o unir esfuerzos con todos los demás órganos de participación social, mixtos o de sociedad civil, así como, con los diversos órdenes de gobierno, que se relacionen directa o indirectamente con las materias de su competencia.

VIII. Continuidad, no debe de quedar sujeto a los cambios políticos, de gobierno o de administración, ni, tampoco, a reformas, adiciones o derogaciones legales, que le resten estabilidad, eficacia o seguridad jurídica, o bien, que limiten o que obstaculicen el cumplimiento de su objetivo conforme a los principios que lo rigen, sin que existe la previa consulta del Consejo y de la ciudadanía en general en tales aspectos.

IX. Estratégico, debe involucrar todas las acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que resulten estratégicas en las materias de su competencia.

X. Federalista, debe de guardar congruencia con el orden nacional y, además, ser respetuosos con el orden de gobierno municipal y, en consecuencia, debe de suscribir convenios con las Ayuntamiento Municipales, a efecto de que el Consejo pueda participar directamente con el gobierno municipal correspondiente.

XI. Legalidad, debe de ajustarse al marco de la legalidad para fortalecer el Estado de Derecho.

XII. Visión, debe de conducirse con visión de corto, mediano y largo plazo, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

XIII. Apreciación conjunta, debe de cumplir sus funciones apreciando en forma conjunta las materias de su competencia, sin perjuicios de los dictámenes previos de las comisiones especializadas que se formen, con una visión en los términos antes mencionados. 

XIV. Evaluación,  debe de evaluar constantemente las acciones, omisiones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que emita el Gobierno sobre las materias de su competencia.

XV. Consulta, debe de ser un órgano de consulta obligada en todas las acciones, políticas públicas, planes, programas, expedición de normas y sus reformas, adiciones y derogaciones, sobre las materias de su competencia.

XVI. Opinión, debe opinar en las materias de su competencia, aun cuando no se le hubiera realizado la consulta relativa.

XVII. Planeación, debe cumplir sus funciones y, en su caso, hacer propuestas con visión de manera planeada. 

XVIII. Crítica, debe ser observador de las acciones y omisiones del  Gobierno y no permitir que sus acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones, salgan del marco de la ley o se contrapongan o dejen de contribuir con su objetivo.

XIX. Revisión, debe de participar en la revisión de los actos de gobierno, como una contraloría social, para ser un garante de la legalidad, participando, revisando, evaluando y, en su caso, criticando los procedimientos de licitación o las adjudicaciones sobre los temas de su competencia.

XX. Propositivo, no sólo debe emitir su labor en la evaluación y  critica, sino que debe de proponer las alternativas de solución o mejoramiento, mediante la implementación de las acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que consideren necesarias para tal efecto.

XXI. Corresponsabilidad, debe de asumir compromisos con el gobierno, que pueden ir desde el seguimiento, evaluación del resultado y, en su caso, su rectificación, sobre sus propuestas que haga y, en su caso, aporte o colabore en la búsqueda y obtención de los recursos humanos, técnicos y económicos que resulten necesarios, para tal efecto.

XXII. Transparencia, debe de sesionar públicamente, publicar y hacer difusión de sus actividades y de la información que maneje por medios electrónicos o de comunicación, salvo casos excepcionales.

ARTÍCULO 4º. De sus ámbitos. Para cumplir con sus objetivos, en las materias de su competencia, el órgano acorde con los principios que lo rigen, abarcara los ámbitos siguientes:

I. De los órdenes de gobierno.- El Consejo deberá participar con los órdenes de gobierno siguientes:
a) Estatal, por ser un órgano de carácter estatal.
b) Municipales, conforme a los convenios que celebre con la aprobación de los Ayuntamientos correspondientes; y,
c) Federales, con las autoridades que resulten procedente, conforme a su normatividad y los convenios que se celebren, por conducto de las Delegaciones, representaciones u órganos descentralizados o desconcentrados, o bien, por conducto de sus titulares o de la autoridad competente, en cada caso, para tal efecto.

II. Poderes y organismos constitucionales: El Consejo deberá participar con las siguientes autoridades del gobierno, en las materias de su competencia, sin violar su autonomía e independencia:
a) Administrativas, sean de la administración centralizada o paraestatal, o bien, órganos concentrados o descentralizados, que forman parte de la administración pública.
b) Jurisdiccionales, para abarca a todos los Tribunales del Poder Judicial y Tribunales Contenciosos Administrativos, sin alterar su imparcialidad y sin inmiscuirse en temas relativos a los juicios o procedimientos en particular,  sino sólo para contribuir a mejorar su labor de administración de justicia y la solución pacifica de conflictos, fortalecer el compromiso que deben tener con la seguridad jurídica y el fortalecimiento del estado de derecho.
c) Legislativas, para que no se quede únicamente en la revisión, evaluación, critica y proposición o evaluación de la normatividad existente a las autoridades administrativas, sino que, además, se faculte al órgano participación social para que pueda presentar iniciativas populares, para iniciar el proceso legislativo, presentando sus iniciativas de leyes o decretos, reformas, adiciones, abrogaciones o derogaciones, y que, las autoridades Legislativas también consulten al Consejo al respecto.

ARTÍCULO 5º. De las funciones. El Consejo tendrá las siguientes funciones, para cumplir su objetivo, en las materias de su competencia, acorde con los principios que los rigen en los ámbitos que le corresponden:

I.


ARTÍCULO 6º. De la integración. El Consejo se  integrara de la forma siguiente:

I. Pleno;
II. Mesa Directiva; y,
III. Las Comisiones siguientes:
a) De Seguridad Pública;
c) De Seguridad jurídica;
d) De Desarrollo Económico y Actividades Productivas;
e) De Infraestructura y Equipamiento; y,
f) Las demás que previstas en el Reglamento Interior y las que apruebe el Pleno;

ARTÍCULO 7º. De los Consejeros. Pueden ser Consejeros, las personas físicas y morales siguientes:

I. Las personas físicas, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser de mexicano;
b) Mayor de edad;
c) Gozar de buena reputación;
d) No tener antecedentes penales ni haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal o por delitos contra el servicio público o por delitos contra le fe publica;
e) No haber sido sancionado o inhabilitado por algún órgano de control gubernamental o haber sido sancionado por infracciones administrativas cometidas contra el servicio público;
f) No tener la calidad de servidor público ni ser representante de ningún partido político o candidato a algún puesto de elección popular;
g) Contar con antecedentes o méritos personales relevantes  en las materias competencia del Consejo; y,
h) Los demás que determine el Reglamento Interior del Consejo.

II. Las personas morales o instituciones, pueden ser privadas, técnicas, educativas, empresariales o de la sociedad civil en general, sin que en ningún caso puedan ser instituciones de gobierno, del sector público, electorales o religiosas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Ser mexicanas;
b)   Gozar de buena reputación;
c) No haber sido sancionado o inhabilitado por algún órgano de control gubernamental;
e) No haber sido sancionado por infracciones administrativas cometidas contra el servicio público;
f) No estar afiliada a ningún partido político o alguna institución, persona moral o agrupación partidista o asociación religiosa;
f) Contar con antecedentes o méritos personales relevantes  en las materias competencia del Consejo; y,
g) Los demás que determine el Reglamento Interior del Consejo.

En todo caso, los representantes de las personas morales o instituciones, deberán de cumplir con los requisitos previsto en la fracción anterior, para las personas físicas Consejeras.

El carácter de Consejero es honorifico.

ARTÍCULO 8º. De la calidad de Consejero. La calidad de Consejero es personal e intransferible. Sin embargo, los Consejeros podrán designan representantes que concurran a las asambleas del Pleno, de la Mesa Directiva y de las Comisiones correspondientes. 

ARTÍCULO XX. Del reglamento interior. El reglamento interior del Consejo, será aprobado y, en su caso, reformado, adicionado o abrogado, por el Pleno de propio Consejo, mediante la votación calificada de las dos terceras partes del total de los Consejeros, sin que se necesite de Referéndum o Consulta Ciudadana.

ARTÍCULO XX. De la contraloría social. El Consejo participara en la materia de su competencia, en las actividades de contraloría social, para vigilar las diferentes obras y acciones de Gobierno, a efecto de garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público.


ARTÍCULO XX. De las modificaciones. El Consejo y el presente Decreto, sólo podrá ser modificado expresamente y, en consecuencia, no podrá reformarse, adicionarse, derogarse o abrogarse tácitamente. 

No se podrá reformar, adicionar, derogar, abrogar, o de alguna manera modificar directa o indirectamente el presente Decreto y el Reglamento Interior del Consejo, ni, tampoco, se podrá extinguir, fusionar o escindir este, por ninguna ley, decreto, reglamento, acuerdo, circular ni por ninguna disposición legislativa o administrativa, expedida por los Poderes Legislativo o Ejecutivo, sin que previamente se someta a un al Referéndum o Consulta Ciudadana al respecto, según sea el caso, dirigida a todos los ciudadanos del Estado de Guerrero, en los términos previstos en la Ley. En todo caso, se deberá de contar previamente con la opinión del propio Consejo,  de los proyectos elaborados para tal efecto, los cuales se deben presentar conjuntamente a la Consulta Ciudadana o Referéndum, según sea el caso.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 3º, con la fracción XI; 12, con el inciso c; 22, con la fracción V; 25, con la fracción V; 33, con un segundo párrafo; 35, con un último párrafo; y, el Título IV, con el Capítulo IV-BIS y con el artículo 78-BIS; asimismo, se reforman los artículos 16, primer párrafo, 38, primer párrafo, y 43, primer y segundo párrafos, de la LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 3º. …
XI. Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[39].


ARTÍCULO 12. …
c) El Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[40].

ARTÍCULO 22. …
V.- El Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, en los Municipios en los que se tengan celebrados convenios con los Ayuntamientos correspondientes[41].

ARTÍCULO 16. El Instituto Estatal Electoral podrá auxiliarse de las instituciones de educación superior o del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia de que trate el Plebiscito para la elaboración de las preguntas[42].

ARTÍCULO 25. …
V.- Podrá solicitarlo el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[43].

ARTÍCULO 33. …
También el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero podrán presentarse iniciativas populares[44].

ARTÍCULO 35. …
Cuando el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero presente iniciativa popular, sólo deberá cumplir con lo previsto en las fracciones I, IV, V y VI[45].

ARTÍCULO 38. El Congreso del Estado deberá informar por escrito al comité promotor y, en su caso, al Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero de la iniciativa popular legislativa, la decisión que haya emitido al respecto, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se haya basado. Anexando a la
notificación copia debidamente certificada del acuerdo recaído.

ARTÍCULO 43. La consulta ciudadana podrá ser convocada por el Gobernador del Estado, el Congreso del Estado, el Presidente Municipal, por sí mismos o a petición de la Asamblea Ciudadana, Comité Ciudadano, Consejo Ciudadano, Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero y/o por cualquier combinación de los anteriores.

La Consulta Ciudadana se podrá realizar por medio de preguntas directas a cada habitante o por medio de encuestas de cualquier tipo, de foros, seminarios o de otros medios eficaces para recibir la opinión de los consultados, las cuales serán elaboradas con la opinión del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero.

CAPITULO IV-BIS
CONSEJO CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO

ARTÍCULO 78-BIS. El Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, es el órgano de orden público e interés social, autónomo e independiente de la administración pública Estatal y de los demás Poderes del Estado de Guerrero, constituido para involucrar a la sociedad en la evaluación, consulta, opinión, planeación, crítica, revisión y proposición a los tres ordenes de gobierno, con el objeto de impulsar el desarrollo sostenido y sostenible de esta Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en su Decreto de creación[46].

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman la denominación del Capítulo I, del Título Quinto, y los artículos 75, 76, primer párrafo, 77, 78, 79, 80, primer párrafo; y, se adiciona el artículo 75-BIS, de la LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 75.- El Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[47], en materia de seguridad pública, tendrá por objeto involucrar a la sociedad para: 

I.- Participar en el seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas y de las instituciones de seguridad pública, así como opinar sobre esta materia, se sujetará a los indicadores previamente establecidos sobre los temas siguientes:

a).- El desempeño de sus integrantes;
b).- El servicio prestado; y
c).- El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.

Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

II.- Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función.

III.- Realizar el seguimiento de los programas, estrategias y acciones en la materia

IV.- Proponer estímulos o recompensas por méritos para los integrantes del Cuerpo de Policía Estatal.

V.- Presentar denuncias o quejas sobre irregularidades del Cuerpo de Policía Estatal.

VI.- Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública;

VII.- Participar en las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres establecidas en los ordenamientos legales.

VIII. Las demás previstas en su Decreto de creación, en su Reglamento Interior y las que acurde el Pleno de dicho Consejo.

El Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, se integrara, funcionara y, en general, se regirá en la forma establecida en su Decreto de Creación y su Reglamento Interior, aplicando en lo conducente, en materia de seguridad pública, lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 75-BIS.- Los Consejos Municipales de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, promoverán la integración de Comités de Consulta y Participación Ciudadana, a fin de involucrar a la sociedad conforme a lo previsto en las fracciones I a VII, del artículo anterior, aplicadas al ámbito municipal.

Los Comités podrán funcionar en coordinación con el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, en materia de seguridad pública, conforme a los convenios que celebre con los Ayuntamiento correspondientes.

ARTÍCULO 76.- Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipales[48], contarán con una mesa directiva integrada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 77.- Los Comités Municipales deberán integrarse por ciudadanos independientes o representantes de organizaciones educativas, culturales, de profesionales, de comerciantes, industriales, deportivas y de servicios en general, que tengan interés en colaborar en actividades vinculadas con los objetivos de la seguridad pública[49].

ARTÍCULO 78.- Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipales, se regirán por lo dispuesto en la Ley y por las demás disposiciones en la materia[50].

ARTÍCULO 79.- Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipales, deberán sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, por convocatoria de su Presidente[51].

ARTÍCULO 80.- El Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero y los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes:

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las fracciones VII, del artículo 38; V del artículo 49; IV del artículo 54, de la LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 38.
VII.- Los Representantes del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[52] y de los Sectores Público, del Social, Profesional, Educativo y laboral;

ARTÍCULO 49.-
V.- Los Representantes de otras dependencias y entidades del Sector Público, así como del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero y de los demás[53] Sectores Social y Privado que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 54.
IV.- Los Representantes de otras dependencias y entidades del Sector Público, así como de los Sectores Social y Privado que se estimen convenientes y, además, con un representante del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, respecto de los municipios con los que tenga celebrado los convenios con el Ayuntamiento correspondiente[54].

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 31; la fracción VIII del segundo párrafo del artículo 32; y, la fracción VIII del inciso A del artículo 36 de la LEY NÚM. 137 DE TURISMO DEL ESTADO DE GUERRERO, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 31. …
En los municipios con vocación turística, se crearán Consejos Consultivos Turísticos Municipales, en los que se incluirá al Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, respecto de los municipios con los que tenga celebrado los convenios con el Ayuntamiento correspondiente[55].

ARTÍCULO 32. …
VIII. Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos con vocación turística; dirigentes o representantes de las Asociaciones de prestadores de servicios turísticos, cámaras empresariales, trabajadores, del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[56] y demás organizaciones sociales vinculadas a la actividad turística; así como los directivos de las instituciones educativas relacionadas con el sector.

ARTÍCULO 36. …
A. …
VII. Por los representantes de organizaciones de prestadores de servicios turísticos, en lo que respecta a Propietarios y/o Administradores de Hoteles, restaurantes y discotecas, existentes en el municipio que corresponda, quienes se integraran en calidad de vocal, así como, del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[57], en los casos que tenga celebrado convenios con el Ayuntamiento respectivo, que se integrarán con la misma calidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma la fracción XIII del artículo 34; y, se adicionan los artículos 6º con un tercer párrafo, y 10 con los párrafos segundo y tercer, de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 6º. …
En todo caso, se solicitara la opinión del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su competencia, antes de la expedición o autorización de decretos del Poder Ejecutivo, reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas.

ARTÍCULO 10. …

También el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, podrá formular los proyectos de reglamentos, decretos del Poder Ejecutivo, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, así como, de reformas, adiciones, abrogaciones y derogaciones de los mismos, sobre la materia de su competencia  y los remitirá al Gobernado del Estado y, en su caso, al Titular de las Dependencias o Entidades que corresponda, a través del Secretario competente y este, a su ves, a la Secretaría General de Gobierno.

En todo caso, el Secretario General de Gobierno solicitara la opinión del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su competencia, respecto de los proyecto de los Titulares de las Dependencias y Entidades que no hubieran sido presentados por el propio Consejo[58].

ARTÍCULO 34. …
XIII. Promover la participación ciudadana en actividades de contraloría social, para vigilar las diferentes obras y acciones de Gobierno, por conducto del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero;

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se adicionan los artículos 88 con un último párrafo, y el 132 con un tercer párrafo  de la LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 286, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 88. …
En todo caso, se solicitara la opinión del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su competencia[59].

ARTÍCULO 132. …
En todo caso, se solicitara la opinión del Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su competencia[60].

ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforman y adicionan LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS










[1] Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 54, Alcance I, de fecha viernes 04 de Julio de 2008
[2] Artículo 1º
[3] Artículos 3º, fracción X, y 4º, fracción I y II 67, 69, 70, 81, 79 y 117
[4] Artículos y 4º, fracción I y II, 68, 80 y 117
[5] Artículos 68, 80 y 117
[6] Ídem
[7] Los artículos 82 y 90, establecen que los miembros de Comité Ciudadano se deben elegir por el principio de mayoría relativa, por voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y que cuenten con credencial del lugar de que se trate
[8] Párrafos tercero y cuarto
[9] En los distintos campos de la ciencia, la tecnología, la cultura y el deporte
[10] Artículo 74
[11] El artículo 75, prevé los Comités Estatal y Municipales
[12] Artículo 81
[13] Así se desprende de los artículos 76 y 79, que contemplan la existencia de una mesa directiva y la celebración de sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias necesarias, respectivamente, lo que revela el carácter permanente de tales Consejos
[14] Así se desprende del artículo 77, que establece que sus miembros deben ser independientes, o bien, que deben ser representantes de organizaciones educativas, culturales, de profesionales, de comerciantes, industriales, deportivas y de servicios en general, sin incluir a miembros del sector público o servidores públicos de ninguna especie, empero, seleccionados con base a características especificas y por sufragio universal y directo
[15] Artículos 74, 75, 77, 80 y 81
[16] Artículo 70, primera párrafo, de la Ley
[17] Artículos 70, fracción VII, de la Ley
[18] Artículo 67, del Reglamento
[19] El Artículo 67, del Reglamento, remite a la Ley, al propio Reglamento y a las demás disposiciones aplicables,  empero, no existe tal regulación en ninguno de esos ordenamientos
[20] Artículo 70, fracción II, le da la facultad al Subprocurador para crearlo, sin que se establecen lineamiento legales al respecto
[21] Artículo 70, primera párrafo, de la Ley
[22] Artículo 36
[23] Artículos 36, 48 y 53, respectivamente, prevén los Consejos Estatal, Regional y Municipal
[24] Del contenido de los artículo 36, 39,52 y 57, se desprende que son órganos permanentes, que cuentan sesionar ordinariamente
[25] Artículos 38, 49 y 54
[26] Artículos 36, 37, 50 y 55
[27] Artículos 31, de la Ley de Turismo y 46 y y 50 del Reglamento
[28] Artículos 48, tercer párrafo, de la Ley de Hacienda
[29] Artículos 36, primer párrafo, de la Ley de Turismo y 30, del Reglamento
[30] Artículos 32 y 36, de la Ley de Turismo y 48, tercer párrafo, de la Ley de Hacienda
[31] De Acuerdo con los artículos 37, fracciones I y II, de la Ley de Turismo y 48, tercer párrafo, de la Ley de Hacienda, sus patrimonio se forma por aportaciones del gobierno y por impuesto, respectivamente
[32] Artículo 134, de la Constitución Mexicana
[33] Conforme al artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las legislaturas estatales solo pueden prever las bases generales sobre la participación ciudadana y vecinal de los municipios, empero, corresponde a los Ayuntamiento reglamentar esa participación conforme a tales leyes estatales,  por lo que, se requiere aprobación de cada Ayuntamiento para que el órgano de participación estatal, también pueda asumir las facultades de participación ciudadana en materia municipal
[34] De acuerdo con la obligatoria interpretación del Artículo 115, fracción II, de la Constitución Mexicana, impuesta por las jurisprudencias XXX/2011, 44/2011, 45/2011, 82/2008 , 132/2005, 133/2005, 134/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Municipios tienen amplias facultades para expedir Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos y Disposiciones Administrativas de Observancia General, que vas mas allá de los reglamentos tradicionales de detalle de las normas estatales, al estar llamados a la expansión normativa y a la innovación para regular con autonomía las materia de su competencia
[35] Conforme al artículo 115, fracción III, de la Constitución Federal, el Agua, alumbrado, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, seguridad pública
[36] Artículo 115, fracción IV, de la Constitución General de la República
[37] Artículo 115, fracción V, de la Constitución Méxicana
[38] Sin incluir los tribunales agrarios, del trabajo o electorales, que son materia ajenas al órgano de participación
[39] De esta forma se considera al Consejo como otro de los instrumentos de participación ciudadana previsto en tal ordenamiento
[40] Para que el Consejo pueda solicitar Plebiscitos
[41] Para que el Consejo pueda solicitar Plebiscitos en el Amito Municipal
[42] Para que participe en el procedimiento de Plebiscito
[43] Para que el Consejo pueda solicitar Referéndum
[44] Para que el Consejo pueda presentar iniciativas populares
[45] Requisitos la iniciativa popular presentada por el Consejo
[46] Lineamientos del Consejo desarrollados en el Decreto de creación
[47] Para que el Consejo de Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero, pueda asumir las funciones del actual Comité Estatal de Consulta y Participación Ciudadana de Seguridad Pública
[48] Se suprimió a los Comités Estatales, por sus funciones se absorben por el Consejo de Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero que rige su integración y funcionamiento por su Decreto de creación y su Reglamento Interior
[49] Se suprimió al Comité Estatal por las mismas razones expuesta en la nota anterior
[50] Ídem
[51] Ídem
[52] Para que el Consejo forme parte del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
[53] Para que el Consejo forme parte del Consejo Regional de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
[54] Para que el Consejo forme parte del Consejo Municipal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
[55] Para que el Consejo forme parte de los Consejos Consultivos Turísticos Municipales
[56] Para que el Consejo forme parte del Consejo Consultivo Turístico Estatal con carácter de invitado
[57] Para que el Consejo forme parte integrante de los Fideicomisos de Promoción Turística de los Municipios con derecho a voz y voto
[58] Para que el Consejo participe en los proyecto de Ley, Reglamentos, Decretos y Acuerdos presentada al Poder Ejecutivo por los titulares de las Dependencias y Entidades
[59] Para que el Consejo participe en con el Poder Legislativo, a través de las Comisiones correspondientes del Congreso Local
[60] Ídem

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