INTRODUCCIÓN
El desarrollo del Estado de Guerrero, se ha visto
frenado por la falta de nuevas y mejores inversiones y por el estancamiento y,
en algunos casos, retroceso o decrementos en las actividades económicas y
productivas publicas y privadas, provocadas, en gran medida, por los altos
niveles de violencia que se han alcanzado en todo el territorio nacional y la
desconfianza de la ciudadanía en general y de los inversionistas, tanto locales
como los de índole nacional e internacional, en las instituciones y en la
seguridad pública y jurídica, así como, en la carencia de infraestructura y
equipamiento apropiado para el desarrollo sostenido y sostenible de la entidad.
NORMATIVIDAD ESTATAL VIGENTE
1.-
La participación ciudadana en general. Ley de participación ciudadana. La
participación de la sociedad civil en el Estado de Guerrero, esta regulada en
la Ley Número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano del
Estado de Guerrero[1], que tiene
por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que
permiten la organización y funcionamiento de las participación ciudadana[2]
en las actividades que desarrollan los Gobiernos Estatal y Municipal.
En dicho ordenamiento se prevé la existencia de Asambleas
Ciudadanas, Comités Ciudadanos y Consejos Ciudadanos, que son órganos
de participación de la sociedad civil, que deben funcionar de manera
permanente, para la información, análisis, consulta, deliberación y decisión de
las actividades de gobierno[3].
Sin embargo, dicho órganos son de carácter local
(por colonia, ciudad y municipio)[4]
y, por consecuencia, no son representativos de todo el Estado de Guerrero y,
además, su participación esta circunscrita a los residentes[5],
siguiendo sistemas de selección de sus miembros de carácter cuantitativo
(permitiendo la participación de cualquier ciudadano residente en el lugar
correspondiente[6] y, en
algunos casos, por mayoría de votos de todos los ciudadanos del lugar
correspondiente[7]), y no de
carácter cualitativo.
2.
La participación ciudadana para el mejoramiento de la administración pública o
el desarrollo. Ley de la Administración Pública. La
participación de la sociedad civil para el mejoramiento de la administración
pública y del desarrollo del Estado, esta prevista en el artículo 13[8],
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número
433.
En dicho precepto se prevé la posibilidad de que el
Gobernador del Estado forme órganos de participación ciudadana de interés
público, a efecto de que libremente le presente opiniones y recomendaciones
sobre asuntos generales, susceptibles de contribuir al mejoramiento de la
administración pública o al desarrollo del Estado.
Asimismo, se prevé la existencia de un Consejo
Técnico de Desarrollo de carácter consultivo, el cual estará integrado por
guerrerenses destacados[9]
y por personalidades que hayan contribuido al desarrollo económico y social del
Estado.
Sin embargo, su creación, organización, funcionamiento y demás características, no
están definidas legalmente, en detrimento de la certeza y seguridad jurídica de
sus miembros y de los propios organismo.
Además, estaría
sujeta a reformas, adiciones, derogaciones y, en su caso, abrogaciones
acordadas por el Gobernador en turno y, en su caso, las que decrete el Congreso
del Estado, lo que vulneraría su permanencia y estabilidad.
Más aún, dichos
órganos sólo tienen facultades sobre la administración pública, o sea, sobre el
Poder Ejecutivo, y no tiene facultades para participar en materia de
administración de justicia, ni, tampoco, en temas legislativos, propios de
otros poderes y órganos constitucionales autónomos, diversos al Poder Ejecutivo,
así como, tampoco, en materia municipal.
3.
La participación ciudadana en la
seguridad pública. Ley de Seguridad Pública. La participación de la
sociedad civil en la seguridad pública, están prevista en el Capitulo I, del
Título Quinto, de la Ley número 281 de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero, para involucrara a la sociedad en las
funciones que realice el Consejo Estatal de Seguridad pública y, en general, en
las actividades de seguridad pública en el Estado[10].
En dicho
ordenamiento se prevé la existencia de los Comités de Consulta y Participación
Ciudadano Estatal, Municipal[11]
y de la Unidades de las instituciones de seguridad pública[12],
que son órganos de participación ciudadana, de carácter permanente[13]
y exclusivamente de miembros de la sociedad civil, sin incluir a miembros o
representantes del sector público o de gobierno, seleccionados por
características cualitativas[14].
Sin embargo, dichos
órganos sólo se ocupan de temas de seguridad pública y de atención a las
victimas[15],
sin involucrar las actividades de gobierno relativos al desarrollo económico,
las actividades productivas y obras públicas, que requieren verse conjuntamente
para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza, legalidad y seguridad (tanto publica
como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto
absoluto al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.
4. La participación ciudadana en la procuración de justicia. Ley
Orgánica de la Procuraduría de Justicia y su Reglamento. La
participación de la sociedad civil en la procuración de justicia, están
prevista en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Guerrero número 193 y en el Título Décimo Noveno del
Reglamento de dicha ley, para involucrara a
la sociedad a la comunidad en los programas de la Procuraduría General de
Justicia del Estado[16].
En dicho ordenamiento
se prevé la existencia de Consejos Ciudadanos de la Procuraduría General de
Justicia y los Comités Regionales[17],
que son órganos colegiados de participación ciudadana[18].
Sin embargo, su
creación, integración, organización, funcionamiento, coordinación y demás
características, no están definidas legalmente[19],
en detrimento de la certeza y seguridad jurídica de sus miembros y del propio
Consejo, en la medida que, están sujetos a lo que determine libremente el
Subprocurador Jurídico y de Atención a las Víctimas del Delito, en ese respecto[20]
Además, dichos
órganos sólo se ocupan de temas relativos a los programa de la Procuraduría
General de Justicia del Estado[21],
sin involucrar las actividades de gobierno relativos al desarrollo económico,
las actividades productivas y obras públicas, que requieren verse conjuntamente
para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza, legalidad y seguridad (tanto publica
como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto
absoluto al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.
5. La
participación ciudadana en el Desarrollo Económico. Ley de Fomento Económico. La
participación de la sociedad civil en el desarrollo económico, están prevista
en los Títulos Quinto a Séptimo de la Ley de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487, para promover tal desarrollo[22].
En dicho ordenamiento se prevé la existencia
de Consejos Estatal, Regionales y Municipales[23],
que son órganos de participación ciudadana, de carácter permanente, técnico y
de consulta[24].
Sin embargo, son de integración mixta, porque
incluye a miembros de la sociedad civil (sector privado, social y educativo),
empero, también de miembros del gobierno o del sector público[25],
que tiene como objeto la promoción del desarrollo económico.
Además, dichos
órganos sólo se ocupan de temas relativos al desarrollo económico del Estado[26],
sin involucrar las actividades de gobierno relativos a las obras públicas y a
la seguridad pública y jurídica, que requieren verse conjuntamente para lograr
el desarrollo económico del estado, con certeza, legalidad y seguridad (tanto publica como jurídica), en un
clima de tranquilidad y paz publica, con respecto absoluto al marco de la ley y
el respecto irrestricto al estado de derecho.
6. La
participación social en el Fomento del Turismo. Leyes de Turismo y de Hacienda.
La
participación de la sociedad civil en el Fomento del Turismo, esta prevista en
los Capítulos II y IV, de la Ley Número 137 de Fomento al Turismo del Estado de
Guerrero, en los Capítulos VI, IX y X, del Reglamento de dicha Ley y en el
artículo 48 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero Número 248, para
presentar opiniones y recomendaciones sobre asuntos en materia turística[27]
y para la promoción[28],
programación, fomento y desarrollo del turismo[29].
En dicho dispositivo se prevé la existencia de
los Consejos Estatales y Municipales Consultivos de Turismo y de los Fideicomisos
de Promoción y Fomento Turístico y Fideicomisos de Promoción Turística, como
órganos permanentes de participación.
Sin embargo, son de integración mixta, porque
incluye a miembros de la sociedad civil (sector privado, social y educativo),
empero, también de miembros del gobierno o del sector público[30]
y, además, los fideicomiso son de carácter público por la naturaleza de los
ingresos que percibe[31], por lo
que, pueden ser auditados como cualquier ente de gobierno[32].
Además, dichos
órganos sólo se ocupan de temas relativos al turismo, sin involucrar las actividades de gobierno relativos a otras
actividades productivas y de desarrollo económico, ni, tampoco, sobre las obras
públicas y a la seguridad pública y jurídica, que requieren verse conjuntamente
para lograr el desarrollo económico del estado, con certeza, legalidad y seguridad (tanto publica
como jurídica), en un clima de tranquilidad y paz publica, con respecto absoluto
al marco de la ley y el respecto irrestricto al estado de derecho.
7. La
participación social en las obras públicas. Ley de la Administración Pública y
Ley de Obras Públicas. La participación de la sociedad civil en las
obras de infraestructura y equipamiento, esta prevista en el artículo 34,
fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero número 433, por conducto de la contraloría social, sin que la Ley
Número 266 de Obras Pública y sus Servicios del Estado de Guerrero, prevea nada
al respecto.
En el dictado ordenamiento legal se prevé que
la Contraloría General del Estado promueva la participación ciudadana en
actividades de contraloría social, para vigilar las diferentes obras y acciones
del Gobierno.
Sin embargo, su creación, integración, organización, funcionamiento, coordinación y
demás características, no están definidas legalmente, en detrimento de la
certeza y seguridad jurídica de sus miembros y del propio Consejo.
Además, dichos
órganos de participación ciudadana sólo se podría ocupan de temas de
contraloría, sin incluir los de consulta y propuesta.
OBJETIVO GENERAL
Crear un órgano colegiado de participación social
permanente, independiente, a partidista, cualitativo, interdisiplinario, coordinado,
continuo, estratégico, federalista, legalista,
con visión, de conjunto, evaluación, consulta, de opinión, planeación, crítico,
revisión, propositivo, corresponsable y transparente, que involucre a la
sociedad civil en las actividades del gobierno, en materia de desarrollo
económico y de las actividades productivas, de seguridad, pública y jurídica, y
de infraestructura y equipamiento, en los ámbitos Estatal y Municipal,
administrativos, jurisdiccionales, legislativos, educativos y con los demás
órganos de participación, para fortalecer el estado de derecho, recobrar la
confianza en las instituciones y que generen un clima propicio para el
desarrollo del Estado de Guerrero, con certeza y legalidad, en un clima de paz
y tranquilidad, en respeto absoluto del marco de la ley.
CARACTERISTICAS DEL ORGANO DE PARTICIPACION
1.
Para lograr que el órgano de participación social
genere un clima propicio para el
desarrollo del Estado de Guerrero, es necesario que involucre a la sociedad
civil y que cuente, por lo menos, con las siguientes características:
1.1. Colegiado,
para que no sea la visión de una sola persona física o moral, evitando caer en
el tema de la subjetividad, cuando lo que se busca es generar confianza a la
sociedad en general y a los inversionistas en particular.
1.2. Permanente,
para sesiones continuamente y con regularidad, y no en forma ocasional, dada la
necesidad de conseguir los fines del órgano de una forma constante.
1.3. Independiente,
que no contemple la inclusión de algún servidor público al interior de dicho
órgano de participación social, ni, tampoco, que se subordine a ninguno de los
ordenes de gobierno, para que se pueda constituir como un verdadero foro de la
sociedad civil, sin intromisión del sector público, para que exista una mayor
confianza de la propia sociedad en el órgano de participación ciudadana.
1.4. A partidista,
no se podrá vincular, directa o indirectamente, con ningún partido político,
asociación política, candidato o coalición, para evitar que sea usado con los
fines electorales o se contraigan obligaciones con los partidos políticos o
candidatos.
1.5. Cualitativo,
la selección de sus integrantes no debe encontrarse sujeta a una votación de
los residentes, sino con base a sus características relevantes, así como, en
base a sus antecedentes o méritos, personales o de las personas o instituciones
que representen, sean estas privadas, técnicas, educativas, empresariales o de
la sociedad civil en general, sin que en ningún caso puedan ser instituciones
de gobierno, del sector público, electorales o religiosas.
1.6. Interdisiplinario,
para que converjan diversas opiniones, que enriquezcan las decisiones y
faciliten en análisis de las diversas perspectivas que pude tener cada uno de
los temas abordados al interior del órgano de participación social.
1.7. Coordinado,
el órgano de participación se puede coordinar y, en su caso, ser miembro,
convocar o unir esfuerzos con todos los demás órganos de participación social, mixtos
o de sociedad civil, así como, con los federales, estatales, regionales o
municipales, que se relacionen directa o indirectamente con sus materias.
1.8. Continuo,
para que no quede sujeto a los cambios políticos, de gobierno o de
administración, ni, tampoco, a reformas, adiciones o derogaciones legales, que
se constituyen un freno y, en alguno casos, decremento del desarrollo del
estado y factor de inquietud y desconfianza de la sociedad en general y de la
comunidad de los inversionistas en particular.
1.9. Estratégico,
debe involucrar todas las acciones, políticas públicas, planes, programas,
normas y demás disposiciones que resulten estratégicas en las materias de las
que se ocupa el órgano de participación social.
1.10. Federalista,
porque debe de guardar congruencia con el orden nacional y, además, ser
respetuosos con el orden de gobierno municipal y, en consecuencia, debe de
suscribir convenios con las Ayuntamiento Municipales, a efecto de que el órgano
de participación social pueda participar con el gobierno municipal
correspondiente[33].
1.11. Legalista,
ya que por congruencia lógica, debe de ajustarse al marco de la legalidad, para
ser un órgano que pretende, entre otras cosas, recobrara la confianza en la
seguridad jurídica.
1.12. Con visión,
a corto, mediano y largo plazo, en el ámbito local, regional, nacional e
internacional, para cumplir con los fines de confianza y desarrollo que se
persiguen con el órgano de participación social, no sólo en forma mediática o a
nivel local, por lo que, se deben incluir miembros de otras latitudes, y no
sólo del Estado de Guerrero, empero, que estén interesados en el desarrollo de
esta Entidad Federativa.
1.13. De conjunto, para
que el órgano de participación social, aprecie conjuntamente las materias de
seguridad pública y jurídica, desarrollo económico y actividades productivas y
de infraestructura y equipamiento, de manera conjunta, sin perjuicios de los
dictámenes previos de las comisiones especializadas que se formen, con una
visión en los términos antes mencionados.
1.14. Evaluación, el órgano de participación social debe
de evaluar constantemente las acciones, omisiones, políticas públicas, planes,
programas, normas y demás disposiciones que emita el Gobierno sobre las
materias que le corresponden, para poder cumplir con sus fines.
1.15. Consulta,
el órgano de participación, debe de ser un órgano de consulta obligados en las
acciones, políticas publicas, planes, programas, expedición o reformas legales
del gobierno, sobre las materias que le corresponden, para lograra una
autentica participación social en tales materias.
1.16. Opinión,
el órgano de participación social debe de opinar en lo que corresponde a su
materia, aun cuando no se le hubiera realizado la consulta relativa, para que
se constituya en un verdadero foro de opinión de la sociedad civil sobre los
temas que le corresponden.
1.17. Planeación,
con el fin de que no sea casuístico la labor que desempeñe ni la que proponga
al gobierno, es necesario que se elaboren y, en su caso, propongan y
participen, en los planes y programas relativos con visión de corto, mediano y
largo plazo, ubicados en un contexto local, regional, nacional e internacional,
para cumplir con los fines del órgano de participación social.
1.18. Crítico,
debe ser observador de las acciones y omisiones del Gobierno y no permitir que sus acciones, políticas públicas,
planes, programas, normas y demás disposiciones, salgan del marco de la ley o
se contrapongan o dejen de contribuir con los fines de desarrollo y confianza
que persigue el órgano de participación social.
1.19. Revisión,
el órgano de gobierno debe de participar en la revisión de los actos de
gobierno, como una contraloría social, para ser un garante de la legalidad,
participando, revisando, evaluando y, en su caso, criticando los procedimiento
de licitación o las adjudicaciones sobre los temas de su competencia,
1.20. Propositivo,
es necesario que el órgano de participación social no se quede en la evaluación
y, en su caso, critica, sino que, además, proponga las alternativas de solución
o mejoramiento, mediante la implementación de las acciones, políticas públicas,
planes, programas, normas y demás disposiciones que consideren necesarias para
tal efecto.
1.21. Corresponsable,
para que el órgano de participación social asuma compromisos con el gobierno,
que pueden ir desde el seguimiento, evaluación del resultado y, en su caso, su
rectificación, sobre sus propuestas que haga y, en su caso, aporte o colabore
en la búsqueda y obtención de los recursos humanos, técnicos y económicos que
resulten necesarios, para tal efecto.
1.22. Transparente,
el órgano de participación social sesione públicamente, que se publique y haga
difusión de sus actividades y de la información que maneje por medios
electrónicos o de comunicación, salvo casos excepcionales, para cumplir con la
finalidad de confianza social que se persigue por medio de dicho órgano.
MATERIA DEL ORGANO DE PARTICIPACION
2.
Las materias que debe abordar el órgano de
participación social, para recobrara la confianza y generen un clima propicio
para el desarrollo del Estado de Guerrero, es necesario que abarque los
siguientes temas o materias:
2.1. Seguridad pública,
que abarca a todas las instituciones de seguridad publica de los tres ordenes
de gobierno, así como, las autoridades Federales y Estatales, de procuración de
justicia e, incluso, las de seguridad privada, porque los crecientes índices de
violencia, requieren abatirse decididamente por todos los involucrados de la
sociedad y gobierno, en su conjunto, para garantizar la paz y tranquilidad,
para generar un clima propicio para las inversiones y las actividades
económicas y productivas puedan incrementarse y sostenerse en el Estado, por lo
que, se justifica que el órgano de participación social asuma las facultades
del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana de Seguridad Pública.
2.2. Seguridad jurídica,
para garantizar que las conducta del gobierno y la población en general, estará
ceñida dentro del marco de la ley, dando certeza a todas las personas física y
morales de que no serán molestado ni privados de la vida, libertad, integridad,
en su familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos, sino en los casos y
con las condiciones legalmente previstas, y que, cualquier violación a los
mismos será protegidos y reparados oportunamente por la autoridad competente,
lo que en todo caso fortalecer el estado de derecho y genera a confianza en las
instituciones y la legalidad, para crear un clima propicio para generar las
inversiones, el desarrollo económico y de las actividades productivas en el
Estado.
2.3. Desarrollo económico y
actividades productivas, que debe de abarcar todas las
actividades económicas y productivas, incluidas la turística, de prestación de
servicios, inmobiliarias y, en general, todas las que generen desarrollo en el
Estado de Guerrero.
2.4. Infraestructura y
equipamiento, que debe de desarrollarse de manera paralela e,
incluso, de ser posible de forma anticipada, al desarrollo económico y de las
actividades productivas, para que no se ven rebasados por las inversiones
privadas, las actividades comerciales, industriales y de servicio, que
normalmente requieren de una infraestructura y equipamiento urbano adecuado y
suficientes, para propiciar, generar, facilitar y lograra el crecimiento y
sostenimiento del desarrollo del Estado.
AMBITOS DEL ORGANO DE PARTICIPACION
3.
Para la mayor eficacia del órgano de participación
social en las materias que debe abordar y, en esa medida, recobrar de mejor
manera la confianza y generen mas rápidamente un clima propicio y creciente
para el desarrollo del Estado de Guerrero, es necesario que abarque los
siguientes ámbitos:
3.1. De los órdenes de gobierno:
Para no se vea frenados o disminuidos los efectos
del órgano de participación, por cuestiones de competencia entre los tres
ordenes de gobierno y, de esa forma, contribuir a su debida coordinación entre
todos los órdenes de gobierno:
3.1.1. Estatal,
por ser un órgano de participación social creado por las autoridades estatales;
3.1.2.
Municipales, conforme a los convenios que celebre con el órgano de
participación, dado que, la autonomía municipal en materia reglamentaria[34],
de prestación de servicios públicos[35],
de cobro y exención de contribuciones inmobiliarias[36]
y desarrollo urbano[37], que se
relacionan directamente con las materias competencia del órgano de
participación; y,
3.1.3. Federales,
en los casos que resulten procedente, conforme a su normatividad y los
convenios que se celebren, por conducto de las Delegaciones, representaciones u
órganos descentralizados o desconcentrados, o bien, por conducto de sus
titulares o de la autoridad competente para tal efecto, sobre los actos materia
del órgano de participación.
3.2. Poderes y órganos
constitucionales: Para que sin violar su autonomía de cada uno de los
poderes, su división -de poderes- no sea un impedimento para el debido funcionamiento
del órgano de participación y colaboración entre ellos en bien del desarrollo
del estado:
3.2.1. Con
las autoridades administrativas, sean de la administración centralizada o
paraestatal, o bien, órganos concentrados o descentralizados, que forman parte
de la administración pública, y que, son las que desarrollan el mayor número de
actividades vinculadas con las materias del órgano de participación;
3.2.2. Con
los órganos jurisdiccionales, para abarca a todos los Tribunales del Poder
Judicial y Tribunales Administrativos[38],
sin alterar su imparcialidad y sin inmiscuirse en temas relativos a los juicios
o procedimientos en particular, sino
para contribuir a su labor de administración de justicia y la solución pacifica
de conflictos, fortalecer el compromiso que deben tener con la seguridad
jurídica y el fortalecimiento del estado de derecho.
3.2.3. Con
las autoridades legislativas, para
que no se quede únicamente en la revisión, evaluación, critica y proposición o
evaluación de la normatividad existente a las autoridades administrativas, sino
que, además, se faculte al órgano participación social para que pueda presentar
iniciativas populares, para iniciar el proceso legislativo, presentando sus
iniciativas de ley, sobre los ordenamiento propios de la materias de su
competencia y, en su caso, que sean consultados el órgano de participación
social por las autoridades legislativas, sobre los ordenamientos, reformas,
adiciones y derogaciones relativos a las materias de su competencia.
PROYECTO DE DECRETO
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACION
CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA
LEY NÚMERO 684
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO,
LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN
Y DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487, LA LEY NÚMERO 137 DE FOMENTO AL TURISMO DEL
ESTADO DE GUERRERO, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUERRERO NÚMERO 433, LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 286 Y LA
LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el
desarrollo del Estado de Guerrero requiere de acciones decididas que logren
recobrar la confianza de la ciudadanía en general y de los inversionistas en
particular, tanto locales, como nacional e internacional, en las instituciones
de gobierno de los tres ordenes de gobierno y de todos los Poderes del Estado,
en la seguridad pública y en el Estado de Derecho, así como, en la construcción
y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento apropiado, que genere un
clima propicio para el desarrollo sostenido y sostenible de nuestra entidad.
SEGUNDO. Que es
necesaria la participación ciudadana para involucrar a la sociedad en dichas
labores, de manera permanente, con una visión conjunta y continua, en las
materias de desarrollo económico y de las actividades productivas, de
seguridad, pública y jurídica, y de infraestructura y equipamiento, con el fin
de poder generar conjuntamente, sociedad y gobierno, las condiciones propicias
para el desarrollo del Estado.
TERCERO.- Que en virtud que no existe
en la legislación estatal ningún un instrumento que involucre a la sociedad de
la forma requerida, se considera necesaria la creación del Consejo de
participación social permanente, independiente, a partidista, cualitativo, interdisiplinario,
coordinado, continuo, estratégico, federalista, legalista,
con visión, de conjunto, evaluación, consulta, de opinión, planeación, crítico,
revisión, propositivo, corresponsable y transparente, que involucre a la
sociedad civil en las actividades gubernamentales de los tres ordenes de
gobierno y de los tres poderes, en las materia aludidas, para genera las
sinergias que propicien el desarrollo del estado de manera creciente y
sostenible.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 47 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, este H. Congreso, tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA
PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO, LA LEY NÚMERO 281 DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL
ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487, LA LEY NÚMERO 137 DE FOMENTO AL TURISMO DEL
ESTADO DE GUERRERO, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUERRERO NÚMERO 433, LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 286 Y LA
LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se crea el CONSEJO CIUDADANO DE
CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA, PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO,
en los términos siguientes:
ARTÍCULO
1º.- De la creación. Se crea el Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero, que se constituye como un organismo de orden público e
interés social, autónomo e independiente de la administración pública Estatal y
de los demás Poderes del Estado de Guerrero, para involucrar a la sociedad en
la evaluación, consulta, opinión, planeación, crítica,
revisión y proposición a los tres ordenes de gobierno sobre las materias de su
competencia, con el objeto de impulsar el desarrollo sostenido y sostenible de
esta Entidad Federativa.
ARTÍCULO 2º.- De la competencia. Para cumplir con su objetivo, las funciones del órgano deben abarcar
las materias siguientes:
I.
Seguridad pública, debe abarcar todas las instituciones de seguridad
publica de los tres ordenes de gobierno, así como, las autoridades Federales y
Estatales, de procuración de justicia e, incluso, las de seguridad privada, porque los crecientes índices de violencia, requieren para
abatirse los índices de violencia decididamente por todos los involucrados de
la sociedad y gobierno, en su conjunto, para garantizar la paz y tranquilidad,
para generar un clima propicio para las inversiones y las actividades
económicas y productivas puedan incrementarse y sostenerse en el Estado, por lo
que, se justifica que el órgano de participación social asuma las facultades
del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana de Seguridad Pública.
II.
Seguridad jurídica, debe de garantizar que las conducta del gobierno y
la población en general, estará ceñida dentro del marco de la ley, dando
certeza a todas las personas física y morales de que no serán molestado ni
privados de la vida, libertad, integridad, en su familia, domicilio, papeles,
posesiones y derechos, sino en los casos y con las condiciones legalmente
previstas, y que, cualquier violación a los mismos será protegidos y reparados
oportunamente por la autoridad competente, para fortalecer el estado de derecho
y generar confianza en las instituciones y la legalidad.
En todo caso, la participación del Consejo en
materia de seguridad jurídica, deberá vincularse con la seguridad pública, el
desarrollo económico y de las actividades productivas, y la infraestructura y
equipamiento en el Estado.
III.
Desarrollo económico y actividades productivas,
debe abarcar todas las actividades económicas, comerciales y productivas,
incluidas la turística, de prestación de servicios, inmobiliarias y, en
general, todas las que generen desarrollo en el Estado de Guerrero.
IV.
Infraestructura y equipamiento, debe abarcar todos
los servicios y obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano y de
las materias de su competencia, para hacerlos mas eficientes y para que se desarrollen
de manera paralela e, incluso, de ser posible de forma anticipada, a sus necesidades al desarrollo económico, comercial, industrial y de las
actividades productivas, para que no se ven rebasados por las inversiones
privadas, las actividades comerciales, industriales y de servicio, que
normalmente requieren de una infraestructura y equipamiento urbano adecuado y
suficientes, para propiciar, generar, facilitar y lograra el crecimiento y
sostenimiento del desarrollo del Estado.
ARTÍCULO 3º.- De los principios. Para cumplir con su objetivo, el órgano se regirá por los principios
siguientes:
I. Colegiación,
debe desempeñar sus funciones de manera Colegiada, con la participación de
todos sus miembros.
II.
Permanencia, debe de sesionar continuamente y con regularidad,
para conseguir sus objetivos de una forma constante.
III.
Independencia, no se deben de admitir como miembro, a ningún
servidor público al interior del Consejo, ni, tampoco, que se debe de
subordinar a ninguno de los ordenes de gobierno.
IV.
Apartidismo, no se podrá vincular, directa o indirectamente,
con ningún partido político, asociación política, grupo político o partidista,
candidato o coalición, ni, tampoco, debe de contraer obligaciones con estos. En
ningún caso, podrá ser usado con fines electorales.
V.
Cualitativo, se deben de seleccionar a sus integrantes con base
a sus características, antecedentes o méritos personales o de las personas o
instituciones que representen.
VI.
Interdisciplinario, deben de procurarse la diversidad de opiniones
relevantes para las materias de su competencia, que enriquezcan las decisiones
y el análisis de las diversas perspectivas que pude tener cada uno de los temas
abordados al interior del Consejo.
VII.
Coordinación, se debe de coordinar y, en su caso, ser miembro,
convocar o unir esfuerzos con todos los demás órganos de participación social,
mixtos o de sociedad civil, así como, con los diversos órdenes de gobierno, que
se relacionen directa o indirectamente con las materias de su competencia.
VIII.
Continuidad, no debe de quedar sujeto a los cambios políticos,
de gobierno o de administración, ni, tampoco, a reformas, adiciones o
derogaciones legales, que le resten estabilidad, eficacia o seguridad jurídica,
o bien, que limiten o que obstaculicen el cumplimiento de su objetivo conforme
a los principios que lo rigen, sin que existe la previa consulta del Consejo y
de la ciudadanía en general en tales aspectos.
IX.
Estratégico, debe involucrar todas las acciones, políticas
públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones que resulten
estratégicas en las materias de su competencia.
X.
Federalista, debe de guardar congruencia con el orden nacional
y, además, ser respetuosos con el orden de gobierno municipal y, en
consecuencia, debe de suscribir convenios con las Ayuntamiento Municipales, a
efecto de que el Consejo pueda participar directamente con el gobierno
municipal correspondiente.
XI.
Legalidad, debe de ajustarse al marco de la legalidad para
fortalecer el Estado de Derecho.
XII.
Visión, debe de conducirse con visión de corto, mediano y
largo plazo, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
XIII.
Apreciación conjunta, debe de cumplir sus funciones apreciando en forma
conjunta las materias de su competencia, sin perjuicios
de los dictámenes previos de las comisiones especializadas que se formen, con
una visión en los términos antes mencionados.
XIV.
Evaluación, debe
de evaluar constantemente las acciones, omisiones, políticas públicas, planes,
programas, normas y demás disposiciones que emita el Gobierno sobre las
materias de su competencia.
XV.
Consulta, debe de ser un órgano de consulta obligada en
todas las acciones, políticas públicas, planes, programas, expedición de normas
y sus reformas, adiciones y derogaciones, sobre las materias de su competencia.
XVI.
Opinión, debe opinar en las materias de su competencia, aun
cuando no se le hubiera realizado la consulta relativa.
XVII.
Planeación, debe cumplir sus funciones y, en su caso, hacer
propuestas con visión de manera planeada.
XVIII.
Crítica, debe ser observador de las acciones y omisiones
del Gobierno y no permitir que sus
acciones, políticas públicas, planes, programas, normas y demás disposiciones,
salgan del marco de la ley o se contrapongan o dejen de contribuir con su
objetivo.
XIX.
Revisión, debe de participar en la revisión de los actos de
gobierno, como una contraloría social, para ser un garante de la legalidad, participando, revisando,
evaluando y, en su caso, criticando los procedimientos de licitación o las
adjudicaciones sobre los temas de su competencia.
XX.
Propositivo, no sólo debe emitir su
labor en la evaluación y critica,
sino que debe de proponer las alternativas de solución o mejoramiento,
mediante la implementación de las acciones, políticas públicas, planes,
programas, normas y demás disposiciones que consideren necesarias para tal
efecto.
XXI.
Corresponsabilidad, debe de asumir compromisos con el gobierno, que
pueden ir desde el seguimiento, evaluación del resultado y, en su caso, su
rectificación, sobre sus propuestas que haga y, en su caso, aporte o colabore
en la búsqueda y obtención de los recursos humanos, técnicos y económicos que
resulten necesarios, para tal efecto.
XXII.
Transparencia, debe de sesionar públicamente, publicar y hacer
difusión de sus actividades y de la información que maneje por medios
electrónicos o de comunicación, salvo casos excepcionales.
ARTÍCULO
4º. De sus ámbitos. Para cumplir con sus objetivos, en las materias de
su competencia, el órgano acorde con los principios que lo rigen, abarcara los
ámbitos siguientes:
I.
De los órdenes de gobierno.- El Consejo deberá participar
con los órdenes de gobierno siguientes:
a)
Estatal, por ser un órgano de carácter estatal.
b)
Municipales, conforme a los convenios que celebre con la
aprobación de los Ayuntamientos correspondientes; y,
c)
Federales, con las autoridades que resulten procedente,
conforme a su normatividad y los convenios que se celebren, por conducto de las
Delegaciones, representaciones u órganos descentralizados o desconcentrados, o
bien, por conducto de sus titulares o de la autoridad competente, en cada caso,
para tal efecto.
II.
Poderes y organismos constitucionales: El Consejo deberá
participar con las siguientes autoridades del gobierno, en las materias de su
competencia, sin violar su autonomía e independencia:
a)
Administrativas, sean de la administración centralizada o
paraestatal, o bien, órganos concentrados o descentralizados, que forman parte
de la administración pública.
b)
Jurisdiccionales, para abarca a todos los Tribunales del Poder
Judicial y Tribunales Contenciosos Administrativos, sin alterar su
imparcialidad y sin inmiscuirse en temas relativos a los juicios o
procedimientos en particular, sino
sólo para contribuir a mejorar su labor de administración de justicia y la
solución pacifica de conflictos, fortalecer el compromiso que deben tener con
la seguridad jurídica y el fortalecimiento del estado de derecho.
c)
Legislativas, para
que no se quede únicamente en la revisión, evaluación, critica y proposición o
evaluación de la normatividad existente a las autoridades administrativas, sino
que, además, se faculte al órgano participación social para que pueda presentar
iniciativas populares, para iniciar el proceso legislativo, presentando sus
iniciativas de leyes o decretos, reformas, adiciones, abrogaciones o
derogaciones, y que, las autoridades Legislativas también consulten al Consejo
al respecto.
ARTÍCULO
5º. De las funciones. El Consejo tendrá las siguientes
funciones, para cumplir su objetivo, en las materias de su competencia, acorde
con los principios que los rigen en los ámbitos que le corresponden:
I.
ARTÍCULO
6º. De la integración.
El Consejo se integrara de la
forma siguiente:
I.
Pleno;
II.
Mesa Directiva; y,
III.
Las Comisiones siguientes:
a)
De Seguridad Pública;
c)
De Seguridad jurídica;
d)
De Desarrollo Económico y Actividades Productivas;
e)
De Infraestructura y Equipamiento; y,
f)
Las demás que previstas en el Reglamento Interior y
las que apruebe el Pleno;
ARTÍCULO
7º. De los Consejeros. Pueden ser Consejeros, las
personas físicas y morales siguientes:
I.
Las personas físicas, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser de mexicano;
b)
Mayor de edad;
c)
Gozar de buena reputación;
d)
No tener antecedentes penales ni haber sido
condenado por delitos que merezcan pena corporal o por delitos contra el
servicio público o por delitos contra le fe publica;
e)
No haber sido sancionado o inhabilitado por algún
órgano de control gubernamental o haber sido sancionado por infracciones
administrativas cometidas contra el servicio público;
f)
No tener la calidad de servidor público ni ser
representante de ningún partido político o candidato a algún puesto de elección
popular;
g)
Contar con antecedentes o méritos personales
relevantes en las materias competencia
del Consejo; y,
h)
Los demás que determine el Reglamento Interior del
Consejo.
II.
Las personas morales o instituciones, pueden ser
privadas, técnicas, educativas, empresariales o de la sociedad civil en
general, sin que en ningún caso puedan ser instituciones de gobierno, del
sector público, electorales o religiosas, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser
mexicanas;
b) Gozar
de buena reputación;
c) No
haber sido sancionado o inhabilitado por algún órgano de control gubernamental;
e)
No haber sido sancionado por infracciones administrativas cometidas contra el
servicio público;
f)
No estar afiliada a ningún partido político o alguna institución, persona moral
o agrupación partidista o asociación religiosa;
f) Contar
con antecedentes o méritos personales relevantes en las materias competencia del Consejo; y,
g) Los
demás que determine el Reglamento Interior del Consejo.
En
todo caso, los representantes de las personas morales o instituciones, deberán
de cumplir con los requisitos previsto en la fracción anterior, para las
personas físicas Consejeras.
El
carácter de Consejero es honorifico.
ARTÍCULO
8º. De la calidad de Consejero. La calidad de
Consejero es personal e intransferible. Sin embargo, los Consejeros podrán
designan representantes que concurran a las asambleas del Pleno, de la Mesa
Directiva y de las Comisiones correspondientes.
…
…
…
ARTÍCULO
XX. Del reglamento interior. El reglamento
interior del Consejo, será aprobado y, en su caso, reformado, adicionado o
abrogado, por el Pleno de propio Consejo, mediante la votación calificada de
las dos terceras partes del total de los Consejeros, sin que se necesite de
Referéndum o Consulta Ciudadana.
ARTÍCULO
XX. De la contraloría social. El Consejo participara en la materia de su competencia, en las actividades de contraloría
social, para vigilar las diferentes obras y acciones de Gobierno, a efecto de
garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público.
ARTÍCULO XX. De las modificaciones. El Consejo y el presente Decreto, sólo podrá ser modificado
expresamente y, en consecuencia, no podrá reformarse, adicionarse, derogarse o
abrogarse tácitamente.
No se podrá reformar,
adicionar, derogar, abrogar, o de alguna manera modificar directa o
indirectamente el presente Decreto y el Reglamento Interior del Consejo, ni,
tampoco, se podrá extinguir, fusionar o escindir este, por ninguna ley,
decreto, reglamento, acuerdo, circular ni por ninguna disposición legislativa o
administrativa, expedida por los Poderes Legislativo o Ejecutivo, sin que
previamente se someta a un al Referéndum o Consulta Ciudadana al respecto,
según sea el caso, dirigida a todos los ciudadanos del Estado de Guerrero, en
los términos previstos en la Ley. En todo caso, se deberá de contar previamente
con la opinión del propio Consejo,
de los proyectos elaborados para tal efecto, los cuales se deben
presentar conjuntamente a la Consulta Ciudadana o Referéndum, según sea el
caso.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Se adicionan los artículos 3º, con la fracción XI; 12, con el inciso c; 22, con
la fracción V; 25, con la fracción V; 33, con un segundo párrafo; 35, con un
último párrafo; y, el Título IV, con el Capítulo IV-BIS y con el artículo
78-BIS; asimismo, se reforman los artículos 16, primer párrafo, 38, primer
párrafo, y 43, primer y segundo párrafos, de la LEY
NÚMERO 684 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE
GUERRERO, para quedar en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 3º.
…
…
…
…
XI.
Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[39].
ARTÍCULO 12. …
…
…
…
c) El
Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para
el Desarrollo del Estado de Guerrero[40].
ARTÍCULO 22. …
…
…
…
V.- El Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero,
en los Municipios en los que se tengan celebrados convenios con los
Ayuntamientos correspondientes[41].
ARTÍCULO 16. El Instituto Estatal Electoral podrá auxiliarse de las instituciones de
educación superior o del Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia de que
trate el Plebiscito para la elaboración de las preguntas[42].
ARTÍCULO 25. …
…
…
…
V.- Podrá solicitarlo el Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para
el Desarrollo del Estado de Guerrero[43].
ARTÍCULO 33. …
También el Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para
el Desarrollo del Estado de Guerrero podrán presentarse iniciativas populares[44].
ARTÍCULO 35. …
…
…
…
Cuando el Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para
el Desarrollo del Estado de Guerrero presente iniciativa popular, sólo deberá
cumplir con lo previsto en las fracciones I, IV, V y VI[45].
ARTÍCULO 38. El Congreso del
Estado deberá informar por escrito al comité promotor y, en su caso, al Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero de la iniciativa
popular legislativa, la decisión que haya emitido al respecto, señalando las
causas y fundamentos jurídicos en los que se haya basado. Anexando a la
notificación copia
debidamente certificada del acuerdo recaído.
ARTÍCULO 43. La
consulta ciudadana podrá ser convocada por el Gobernador del Estado, el
Congreso del Estado, el Presidente Municipal, por sí mismos o a petición de la Asamblea Ciudadana, Comité Ciudadano,
Consejo Ciudadano, Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero y/o por cualquier combinación de los anteriores.
La Consulta Ciudadana se podrá realizar por medio de preguntas directas
a cada habitante o por medio de encuestas de cualquier tipo, de foros,
seminarios o de otros medios eficaces para recibir la opinión de los
consultados, las cuales serán elaboradas
con la opinión del
Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero.
CAPITULO IV-BIS
CONSEJO
CIUDADANO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE GUERRERO
ARTÍCULO 78-BIS. El Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para
el Desarrollo del Estado de Guerrero, es el órgano de orden público e interés social, autónomo e independiente de
la administración pública Estatal y de los demás Poderes del Estado de
Guerrero, constituido para involucrar a la sociedad en la evaluación,
consulta, opinión, planeación, crítica, revisión y proposición a los tres
ordenes de gobierno, con el objeto de impulsar el desarrollo sostenido y
sostenible de esta Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en su
Decreto de creación[46].
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman la denominación del Capítulo I, del
Título Quinto, y los artículos 75, 76, primer párrafo, 77, 78, 79, 80, primer
párrafo; y, se adiciona el artículo 75-BIS, de la LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE
GUERRERO, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 75.- El Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[47],
en materia de seguridad pública, tendrá por objeto involucrar a la sociedad
para:
I.- Participar en el seguimiento,
evaluación y supervisión de las políticas y de las instituciones de seguridad
pública, así como opinar sobre esta materia, se sujetará a los indicadores
previamente establecidos sobre los temas siguientes:
a).- El desempeño de sus integrantes;
b).- El servicio prestado; y
c).- El impacto de las políticas públicas en
prevención del delito.
Los resultados de los estudios deberán ser
entregados a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y servirán para
la formulación de políticas públicas en la materia.
II.- Sugerir medidas específicas y
acciones concretas para mejorar esta función.
III.- Realizar el seguimiento de los
programas, estrategias y acciones en la materia
IV.- Proponer estímulos o
recompensas por méritos para los integrantes del Cuerpo de Policía Estatal.
V.- Presentar denuncias o quejas sobre irregularidades del Cuerpo de
Policía Estatal.
VI.- Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar
en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño
en la función de seguridad pública;
VII.- Participar en las acciones de prevención de la violencia contra las
mujeres establecidas en los ordenamientos legales.
VIII. Las demás previstas en su Decreto de creación, en su Reglamento
Interior y las que acurde el Pleno de dicho Consejo.
El Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero, se integrara, funcionara y, en general, se regirá en la
forma establecida en su Decreto de Creación y su Reglamento Interior, aplicando
en lo conducente, en materia de seguridad pública, lo dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO 75-BIS.- Los Consejos Municipales
de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, promoverán la integración
de Comités de Consulta y Participación Ciudadana, a fin de involucrar a la
sociedad conforme a lo previsto en las fracciones I a VII, del artículo anterior,
aplicadas al ámbito municipal.
Los Comités podrán funcionar en coordinación con el Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana
para el Desarrollo del Estado de Guerrero, en materia de seguridad pública,
conforme a los convenios que celebre con los Ayuntamiento correspondientes.
ARTÍCULO 76.- Los Comités de
Consulta y Participación Ciudadana Municipales[48],
contarán con una mesa directiva integrada de la siguiente manera:
…
…
…
ARTÍCULO 77.- Los Comités Municipales deberán integrarse por
ciudadanos independientes o representantes de organizaciones educativas,
culturales, de profesionales, de comerciantes, industriales, deportivas y de
servicios en general, que tengan interés en colaborar en actividades vinculadas
con los objetivos de la seguridad pública[49].
ARTÍCULO 78.- Los Comités de
Consulta y Participación Ciudadana Municipales,
se regirán por lo dispuesto en la Ley y por las demás disposiciones en la materia[50].
ARTÍCULO 79.- Los Comités de
Consulta y Participación Ciudadana Municipales, deberán sesionar ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, por
convocatoria de su Presidente[51].
ARTÍCULO 80.- El Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero y los Comités de
Consulta y Participación Ciudadana Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tendrán las atribuciones siguientes:
…
…
…
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las fracciones VII, del artículo 38; V
del artículo 49; IV del artículo 54, de la LEY
DE FOMENTO
ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487,
para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO
38. …
…
…
…
VII.- Los Representantes del Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero[52] y de los Sectores Público, del Social, Profesional, Educativo y laboral; …
ARTÍCULO 49.-
…
…
…
V.- Los
Representantes de otras dependencias y entidades del Sector Público, así como
del Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero y
de los demás[53] Sectores Social y Privado que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 54.
…
…
…
IV.- Los Representantes de otras dependencias y entidades del Sector
Público, así como de los Sectores Social y Privado que se estimen convenientes
y, además, con un representante del Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero, respecto de los municipios con los que tenga celebrado los
convenios con el Ayuntamiento correspondiente[54].
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman el párrafo
segundo del artículo 31; la fracción VIII del segundo párrafo del artículo 32;
y, la fracción VIII del inciso A del artículo 36 de la LEY NÚM. 137 DE TURISMO DEL ESTADO DE GUERRERO, para quedar en los
términos siguientes:
ARTÍCULO 31. …
En los municipios con vocación turística, se crearán Consejos
Consultivos Turísticos Municipales, en los que se incluirá al Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero,
respecto de los municipios con los que tenga celebrado los convenios con el
Ayuntamiento correspondiente[55].
ARTÍCULO
32. …
…
…
…
VIII. Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos con vocación
turística; dirigentes o representantes de las Asociaciones de prestadores de
servicios turísticos, cámaras empresariales, trabajadores, del Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero[56] y demás organizaciones sociales vinculadas a la actividad turística;
así como los directivos de las instituciones educativas relacionadas con el
sector.
ARTÍCULO 36. …
A. …
…
…
VII. Por los representantes de
organizaciones de prestadores de servicios turísticos, en lo que respecta a
Propietarios y/o Administradores de Hoteles, restaurantes y discotecas,
existentes en el municipio que corresponda, quienes se integraran en calidad de
vocal, así como, del Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero[57],
en los casos que tenga celebrado convenios con el Ayuntamiento respectivo, que
se integrarán con la misma calidad.
ARTÍCULO
SEXTO.- Se reforma
la fracción XIII del artículo 34; y, se adicionan los artículos 6º con un
tercer párrafo, y 10 con los párrafos segundo y tercer, de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO
6º. …
…
En todo
caso, se solicitara la opinión del Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana
para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su
competencia, antes de la expedición o autorización de decretos del Poder
Ejecutivo, reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones
administrativas.
ARTÍCULO
10. …
También el
Consejo Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana
para el Desarrollo del Estado de Guerrero, podrá formular los proyectos de
reglamentos, decretos del Poder Ejecutivo, acuerdos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general, así como, de reformas,
adiciones, abrogaciones y derogaciones de los mismos, sobre la materia de su
competencia y los remitirá al
Gobernado del Estado y, en su caso, al Titular de las Dependencias o Entidades
que corresponda, a través del Secretario competente y este, a su ves, a la
Secretaría General de Gobierno.
En todo
caso, el Secretario General de Gobierno solicitara la opinión del Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero,
sobre las materias de su competencia, respecto de los proyecto de los Titulares
de las Dependencias y Entidades que no hubieran sido presentados por el propio Consejo[58].
ARTÍCULO
34. …
…
…
…
XIII. Promover la participación ciudadana en actividades de contraloría
social, para vigilar las diferentes obras y acciones de Gobierno, por conducto del Consejo Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se
adicionan los artículos 88 con un último párrafo, y el 132 con un tercer
párrafo de la LEY ORGANICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 286, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO
88. …
…
…
…
En todo
caso, se solicitara la opinión del Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana
para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su competencia[59].
ARTÍCULO
132. …
…
En todo
caso, se solicitara la opinión del Consejo
Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana
para el Desarrollo del Estado de Guerrero, sobre las materias de su competencia[60].
ARTÍCULO OCTAVO.-
Se reforman y adicionan LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
GUERRERO, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
[1] Publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 54, Alcance I, de
fecha viernes 04 de Julio de 2008
[2] Artículo 1º
[3] Artículos 3º, fracción X, y 4º, fracción I y II 67, 69, 70, 81, 79
y 117
[4] Artículos y 4º, fracción I y II, 68, 80 y 117
[5] Artículos 68, 80 y 117
[6] Ídem
[7] Los artículos 82 y 90, establecen que los miembros de Comité
Ciudadano se deben elegir por el
principio de mayoría relativa, por voto universal, libre, secreto y directo de
los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y que cuenten con credencial
del lugar de que se trate
[8] Párrafos tercero y cuarto
[13] Así se desprende de
los artículos 76 y 79, que contemplan la existencia de una mesa directiva y la
celebración de sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias necesarias,
respectivamente, lo que revela el carácter permanente de tales Consejos
[14] Así se desprende del
artículo 77, que establece que sus miembros deben ser independientes, o bien,
que deben ser representantes de organizaciones educativas, culturales, de profesionales,
de comerciantes, industriales, deportivas y de servicios en general, sin
incluir a miembros del sector público o servidores públicos de ninguna especie,
empero, seleccionados con base a características especificas y por sufragio
universal y directo
[16] Artículo 70, primera párrafo, de la Ley
[18] Artículo 67, del Reglamento
[19] El Artículo 67, del Reglamento, remite a la Ley, al propio
Reglamento y a las demás disposiciones aplicables, empero, no existe tal regulación en ninguno de esos
ordenamientos
[20] Artículo 70,
fracción II, le da la facultad al Subprocurador para crearlo, sin que se
establecen lineamiento legales al respecto
[21] Artículo 70, primera párrafo, de la Ley
[22] Artículo 36
[24] Del contenido de los artículo
36, 39,52 y 57, se desprende que son órganos permanentes, que cuentan sesionar
ordinariamente
[26] Artículos 36, 37, 50 y 55
[28] Artículos 48, tercer párrafo, de la Ley de Hacienda
[31] De Acuerdo con los artículos 37, fracciones I y II, de la Ley de Turismo y 48, tercer párrafo, de
la Ley de Hacienda, sus patrimonio se forma por aportaciones del gobierno y por
impuesto, respectivamente
[33] Conforme al artículo
115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, las legislaturas estatales solo pueden prever las bases generales
sobre la participación ciudadana y vecinal de los municipios, empero, corresponde
a los Ayuntamiento reglamentar esa participación conforme a tales leyes
estatales, por lo que, se requiere
aprobación de cada Ayuntamiento para que el órgano de participación estatal,
también pueda asumir las facultades de participación ciudadana en materia
municipal
[34] De acuerdo con la obligatoria interpretación del Artículo 115, fracción II, de la Constitución
Mexicana, impuesta por las jurisprudencias XXX/2011, 44/2011, 45/2011, 82/2008
, 132/2005, 133/2005, 134/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Municipios tienen amplias facultades para expedir Bandos de Policía
y Gobierno, Reglamentos y Disposiciones Administrativas de Observancia General,
que vas mas allá de los reglamentos tradicionales de detalle de las normas estatales,
al estar llamados a la expansión normativa y a la innovación para regular con
autonomía las materia de su competencia
[35] Conforme al artículo 115, fracción III, de la Constitución Federal,
el Agua, alumbrado, limpia,
mercados, panteones, rastros, calles, seguridad pública
[38] Sin incluir los
tribunales agrarios, del trabajo o electorales, que son materia ajenas al
órgano de participación
[39] De esta forma se
considera al Consejo como otro de los instrumentos de participación ciudadana
previsto en tal ordenamiento
[42] Para que participe en el procedimiento de Plebiscito
[47] Para que el Consejo
de Ciudadano de Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del
Estado de Guerrero, pueda asumir las funciones del actual Comité Estatal de
Consulta y Participación Ciudadana de Seguridad Pública
[48] Se suprimió a los
Comités Estatales, por sus funciones se absorben por el Consejo de Ciudadano de
Consulta y Participación Ciudadana para el Desarrollo del Estado de Guerrero
que rige su integración y funcionamiento por su Decreto de creación y su
Reglamento Interior
[52] Para que el Consejo
forme parte del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
[53] Para que el Consejo
forme parte del Consejo Regional de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
[54] Para que el Consejo
forme parte del Consejo Municipal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
[56] Para que el Consejo
forme parte del Consejo Consultivo Turístico Estatal con carácter de invitado
[57] Para que el Consejo
forme parte integrante de los Fideicomisos de Promoción Turística de los
Municipios con derecho a voz y voto
[58] Para que el Consejo
participe en los proyecto de Ley, Reglamentos, Decretos y Acuerdos presentada
al Poder Ejecutivo por los titulares de las Dependencias y Entidades
[59] Para que el Consejo
participe en con el Poder Legislativo, a través de las Comisiones
correspondientes del Congreso Local
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