miércoles, 21 de abril de 2010

El DERECHO AL MEJORAMIENTO DE LA VIDA URBANA

El artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución Mexicana, ha sido visto, tradicionalmente, como una limitación al Derecho a la Propiedad; sin embargo, ese no es su principal objetivo, sino que, en realidad, su fin último es "el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".

En efecto, los derechos humanos en general y las garantías individuales en particular tiene como finalidad proteger los bienes jurídicos de las personas y, por consecuencia, debe entenderse que tales "modalidades" tienen como fin último ese mejoramiento colectivo de las condiciones de vida tanto urbana como rural, siendo la imposición de tales modalidades, una de las formas (no la única) de obtener esa finalidad, como en seguida lo explicamos.

Así las cosas, el precepto constitucional mencionado dispone que las autoridades de la Nación deben de dictar las "medidas necesarias" para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservando y restaurando el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, entre otras cosas.

Luego, esas "medidas necesarias", que estás obligadas a dictar los tres ordenes de gobierno, de acuerdo con la distribución de las competencias que le son distribuidas sobre esa facultad concurrente, por la Ley General de Asentamientos Humanos, expedida por el Congreso de la Unión con base en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XXIX- , de la Constitución Mexicana; se traducen, entre otras cosas, en Planes y Programas de Desarrollo Urbano Nacional, Regionales, Estatales, de Zonas Conurbadas y Municipales, entre otros (art. 12), que deben de contener, por ejemplo, diagnostico, estrategias, orientaciones, política, metas, requerimientos y financiamiento (art. 13), siempre con el propósito de alcanzar el fin último del ser humano social, a saber: el mejoramiento de la vida.

Lo anterior implica que las modalidades a la propiedad privada no es, en realidad, el aspecto más importante que contempla la disposición constitucional mencionada, sino que, esa es una forma de asegurar el derechos colectivo de carácter económico y cultural de mejoramiento de las condiciones de vida de la población en su conjunto, en este caso, de carácter urbano, frente al derecho individual a la propiedad privada, si fuera el caso de que hubiera colisión de ambos derechos, previendo una solución intermedia que no extinga la propiedad privada (como acontece con las expropiación) ni permite el abuso de tal derecho (al estilo del derecho romano que contemplaba el ius abutendi como atributo de la propiedad), sino que, sólo permite la imposición de "modalidades" a la propiedad que limitan en parte los derechos de su titular en la justa medida que dicte el interés público y que resulte necesario para el beneficio social.

Es así como los planes y programas de desarrollo urbano no tienen como propósito fundamental, en realidad, limitar la construcción (en alturas, densidades, áreas libres, coeficientes de utilización y de ocupación de obra, etc) y el uso de suelo de los predios urbanos (lo que son algunas de la modalidades a la propiedad privada que se pueden imponer), sino que, su fin es, en tales casos, que la infraestructura y equipamiento urbano construido y planeado según los proyectos elaborador y la vocación natural del suelo, permitan a toda la colectividad vivir con dignidad, mejorando constante la calidad de vida urbana, pues de no respetarse ningún servicio público, ninguna infraestructura y equipamiento sería suficiente.

Esas son algunas ideas por las que creemos que el artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución Mexicana, no es una simple limitación o modalidad a la propiedad privada, sino que contiene un derecho colectivo de carácter económico y cultural.


No hay comentarios:

Publicar un comentario