miércoles, 14 de abril de 2010

Fundamento Derechos Humanos

Los Derechos Humanos tienen su fundamento jurídico en la Constitución y, en su caso, en los Tratados Internacionales de la materia, como acontece en España en el artículo 10.2. de su Constitución, que remite de manera expresa a los tratados y acuerdos internacionales para interpretar los derechos fundamentales reconocidos en ese país; o bien, como acontece en nuestro país, que se ha previsto que dicho tratados pasen a formar parte de la Ley Suprema de la Unión una vez cumplidos los requisitos del caso (firma ad referendum del Poder Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República), mismos que de acuerdo con la interpretación jurisprudencial (P. VIII/2007) del artículo 133 Constitucional, elaborada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ubican en un segundo plano inmediato inferior a dicha Ley Suprema, pero en un rango jerárquicamente superior a las Leyes y Ordenes Jurídicos ordinario Federal y Estatal.

Sin embargo, desde el punto de vista de la teoría de la justicia o de la filosofía jurídica, se debe de considerar que los Derechos Humanos tienen su fundamento en las razones o justificación que universalmente son considerados como necesarios para que cualquier persona pueda desarrollar con dignidad cualquier plan de vida, en cualquier lugar del mundo y con independencia de su condición física, sexual, económica, cultural, social, etc., es decir, los derechos humanos son la forma de proteger los intereses más vitales.
El Fundamento de los Derechos Humanos es lo que se considera como el "mínimo vital" que de acuerdo con la jurisprudencia (1a. XCVII/2007) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123, mismo que es considerado como presupuesto de todo Estado Democrático de Derecho para que los individuos tengan un entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente, que debe coincidir con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que "el objeto del derecho al mínimo vital -dice la jurisprudencia- abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean".

En tan sentido se pronuncia la doctrina (Miguel Carbonell, Los Derechos Fundamentales en México) y jurisprudencia (P. LXV/2009) de la Suprema Corte de nuestro país que considera que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

1 comentario:

  1. Los puntos petitorios, insertar en la realidad la jurisprudencia, la doctrina, los derechos fundamentales y los derechos Humanos, no cree compañerito?¡

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